III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
3.
Sec. III. Pág. 67608
Las disposiciones de la presente instrucción no se aplicarán a:
a) Los materiales nucleares de categoría I y otros materiales nucleares que no alcancen
la categoría III, tal y como se definen en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
b) Fuentes radiactivas que no alcancen la categoría 3 de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
c) Los transportes de fuentes radiactivas que se realicen por vía aérea y marítima,
que se regirán por cuanto disponga en materia de seguridad física su normativa
específica.
d) Los traslados de fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3 dentro de equipos
móviles, dispositivos radiactivos o contenedores de transporte, para ser utilizados en las
actividades autorizadas a los titulares de las instalaciones radiactivas a las que
pertenecen, cuya seguridad física queda cubierta por los requisitos establecidos a este
fin en la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-41, de 26 de julio de 2016,
sobre protección física de fuentes radiactivas.
e) Las fuentes radiactivas utilizadas o almacenadas con fines militares, de defensa
nacional o de seguridad pública.
f) Fuentes radiactivas implantadas o incorporadas a una persona o animal vivo, con
fines diagnósticos o terapéuticos.
Aunque ciertos materiales radiactivos, tal y como se ha indicado en este apartado, no
están bajo el alcance de las disposiciones de esta instrucción, se deberá garantizar la
protección de aquellos materiales definidos en el artículo quinto, apartado c), mediante
prácticas de gestión prudente, siéndoles de aplicación los objetivos de protección
descritos en el artículo sexto, apartado a).
Segundo.
1.
Definiciones.
A efectos de esta instrucción, se definen los siguientes términos:
a) desempeñen tareas delicadas en la entidad crítica o para su beneficio, en
particular en relación con la resiliencia de la entidad crítica;
b) estén autorizados a disponer de acceso directo o remoto a sus instalaciones,
información o sistemas de control, también por lo que respecta a la seguridad de la
entidad crítica;
c) estén siendo considerados para su contratación en puestos que cumplan los
criterios establecidos en las dos letras anteriores.
Medios auxiliares: Cualquier objeto, herramienta o artilugio que una persona pueda
usar como apoyo para atravesar una barrera física o desactivar un sistema de detección
o de alarma.
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Acceso sin escolta: Acceso de un individuo o grupo de individuos sin
acompañamiento o tutela por parte de representantes del responsable de la seguridad
física durante el transporte a bultos o dispositivos que contienen material radiactivo,
incluyendo el acceso a zonas de carga de un medio de transporte.
Centro de control de transporte: Centro de operaciones que se encuentra alejado de
la actividad del transporte y que mantiene de forma continua la ubicación y estado de
seguridad física del vehículo de transporte durante un envío de material radiactivo.
Comprobación de antecedentes: Procedimiento que, de conformidad con la norma
nacional que transponga la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la resiliencia de las entidades críticas y
por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo, en todo lo que no quede
excluido por tratados y derecho de la Unión sobre energía nuclear, establecerá las
condiciones en las cuales, en casos debidamente motivados y teniendo en cuenta la
evaluación de riesgos llevada a cabo, se permita a una entidad crítica presentar
solicitudes de comprobación de los antecedentes personales de quienes:
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
3.
Sec. III. Pág. 67608
Las disposiciones de la presente instrucción no se aplicarán a:
a) Los materiales nucleares de categoría I y otros materiales nucleares que no alcancen
la categoría III, tal y como se definen en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
b) Fuentes radiactivas que no alcancen la categoría 3 de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.
c) Los transportes de fuentes radiactivas que se realicen por vía aérea y marítima,
que se regirán por cuanto disponga en materia de seguridad física su normativa
específica.
d) Los traslados de fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3 dentro de equipos
móviles, dispositivos radiactivos o contenedores de transporte, para ser utilizados en las
actividades autorizadas a los titulares de las instalaciones radiactivas a las que
pertenecen, cuya seguridad física queda cubierta por los requisitos establecidos a este
fin en la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-41, de 26 de julio de 2016,
sobre protección física de fuentes radiactivas.
e) Las fuentes radiactivas utilizadas o almacenadas con fines militares, de defensa
nacional o de seguridad pública.
f) Fuentes radiactivas implantadas o incorporadas a una persona o animal vivo, con
fines diagnósticos o terapéuticos.
Aunque ciertos materiales radiactivos, tal y como se ha indicado en este apartado, no
están bajo el alcance de las disposiciones de esta instrucción, se deberá garantizar la
protección de aquellos materiales definidos en el artículo quinto, apartado c), mediante
prácticas de gestión prudente, siéndoles de aplicación los objetivos de protección
descritos en el artículo sexto, apartado a).
Segundo.
1.
Definiciones.
A efectos de esta instrucción, se definen los siguientes términos:
a) desempeñen tareas delicadas en la entidad crítica o para su beneficio, en
particular en relación con la resiliencia de la entidad crítica;
b) estén autorizados a disponer de acceso directo o remoto a sus instalaciones,
información o sistemas de control, también por lo que respecta a la seguridad de la
entidad crítica;
c) estén siendo considerados para su contratación en puestos que cumplan los
criterios establecidos en las dos letras anteriores.
Medios auxiliares: Cualquier objeto, herramienta o artilugio que una persona pueda
usar como apoyo para atravesar una barrera física o desactivar un sistema de detección
o de alarma.
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Acceso sin escolta: Acceso de un individuo o grupo de individuos sin
acompañamiento o tutela por parte de representantes del responsable de la seguridad
física durante el transporte a bultos o dispositivos que contienen material radiactivo,
incluyendo el acceso a zonas de carga de un medio de transporte.
Centro de control de transporte: Centro de operaciones que se encuentra alejado de
la actividad del transporte y que mantiene de forma continua la ubicación y estado de
seguridad física del vehículo de transporte durante un envío de material radiactivo.
Comprobación de antecedentes: Procedimiento que, de conformidad con la norma
nacional que transponga la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la resiliencia de las entidades críticas y
por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo, en todo lo que no quede
excluido por tratados y derecho de la Unión sobre energía nuclear, establecerá las
condiciones en las cuales, en casos debidamente motivados y teniendo en cuenta la
evaluación de riesgos llevada a cabo, se permita a una entidad crítica presentar
solicitudes de comprobación de los antecedentes personales de quienes: