III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67607
materiales nucleares y las fuentes radiactivas que se encuentren dentro del territorio
español o bajo jurisdicción española con el objeto de:
a) Proporcionar una protección contra el robo, hurto, u otra apropiación ilícita de
materiales nucleares y fuentes radiactivas durante su utilización, almacenamiento y
transporte.
b) Garantizar la aplicación de medidas adecuadas para localizar y, según
corresponda, recuperar el material nuclear o las fuentes radiactivas perdidas o robadas.
c) Proteger a las instalaciones nucleares, los materiales nucleares, y las fuentes
radiactivas contra el sabotaje o cualquier otra actuación ilegal que pueda tener
consecuencias radiológicas, o perjudicar o alterar el normal funcionamiento de las
instalaciones.
d) Mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas de un sabotaje.
En dicho real decreto, en el artículo 6 (Autoridades competentes y competencias),
punto 6.b), se establece que «El Consejo de Seguridad Nuclear tiene competencias en la
elaboración de instrucciones, circulares y guías de carácter técnico e instrucciones
técnicas complementarias sobre protección física de los materiales nucleares y fuentes
radiactivas y de las actividades e instalaciones, que desarrollen las medidas generales
establecidas en este real decreto en el ámbito de su competencia».
Por otro lado, en el artículo 36 (Medidas específicas de protección física de los
transportes de materiales nucleares y fuentes radiactivas) del mismo real decreto, se
indica que «El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, podrán,
coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigir a uno o a varios
titulares, instrucciones técnicas o administrativas específicas sobre la protección física de
los transportes que complementen o desarrollen las medidas generales establecidas en
el artículo 35. Estas medidas serán vinculantes desde el momento de su notificación a
los titulares afectados o desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
La presente instrucción contiene los requisitos de seguridad física que el Consejo de
Seguridad Nuclear considera necesarios para la implantación correcta y eficaz de las
medidas generales y de las medidas específicas de protección física establecidas en el
real decreto para el transporte de materiales nucleares de categoría II y III, y de fuentes
radiactivas de categoría 1, 2 y 3.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el
artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, previa consulta con los sectores afectados y otras autoridades implicadas y tras
los informes técnicos oportunos,
Este Consejo, en su reunión del día 14 de mayo de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) Materiales nucleares de categorías II y III, definidas en el Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y
los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, durante su transporte en territorio
nacional español por vía terrestre, aérea y marítima.
b) Fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3 definidas en el Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, durante su transporte por el territorio nacional
español por vía terrestre.
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta instrucción tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad física de
los materiales nucleares y fuentes radiactivas, durante su transporte, con la finalidad de
protegerlos contra el robo, hurto u otra apropiación ilícita, así como para evitar actos de
sabotaje u otros actos dolosos de los que, en caso de que tuvieran éxito, se podrían
derivar consecuencias radiológicas inaceptables para las personas, la sociedad o el
medio ambiente.
2. Las disposiciones de la presente instrucción se aplicarán a:
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67607
materiales nucleares y las fuentes radiactivas que se encuentren dentro del territorio
español o bajo jurisdicción española con el objeto de:
a) Proporcionar una protección contra el robo, hurto, u otra apropiación ilícita de
materiales nucleares y fuentes radiactivas durante su utilización, almacenamiento y
transporte.
b) Garantizar la aplicación de medidas adecuadas para localizar y, según
corresponda, recuperar el material nuclear o las fuentes radiactivas perdidas o robadas.
c) Proteger a las instalaciones nucleares, los materiales nucleares, y las fuentes
radiactivas contra el sabotaje o cualquier otra actuación ilegal que pueda tener
consecuencias radiológicas, o perjudicar o alterar el normal funcionamiento de las
instalaciones.
d) Mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas de un sabotaje.
En dicho real decreto, en el artículo 6 (Autoridades competentes y competencias),
punto 6.b), se establece que «El Consejo de Seguridad Nuclear tiene competencias en la
elaboración de instrucciones, circulares y guías de carácter técnico e instrucciones
técnicas complementarias sobre protección física de los materiales nucleares y fuentes
radiactivas y de las actividades e instalaciones, que desarrollen las medidas generales
establecidas en este real decreto en el ámbito de su competencia».
Por otro lado, en el artículo 36 (Medidas específicas de protección física de los
transportes de materiales nucleares y fuentes radiactivas) del mismo real decreto, se
indica que «El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, podrán,
coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigir a uno o a varios
titulares, instrucciones técnicas o administrativas específicas sobre la protección física de
los transportes que complementen o desarrollen las medidas generales establecidas en
el artículo 35. Estas medidas serán vinculantes desde el momento de su notificación a
los titulares afectados o desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
La presente instrucción contiene los requisitos de seguridad física que el Consejo de
Seguridad Nuclear considera necesarios para la implantación correcta y eficaz de las
medidas generales y de las medidas específicas de protección física establecidas en el
real decreto para el transporte de materiales nucleares de categoría II y III, y de fuentes
radiactivas de categoría 1, 2 y 3.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el
artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, previa consulta con los sectores afectados y otras autoridades implicadas y tras
los informes técnicos oportunos,
Este Consejo, en su reunión del día 14 de mayo de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) Materiales nucleares de categorías II y III, definidas en el Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y
los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, durante su transporte en territorio
nacional español por vía terrestre, aérea y marítima.
b) Fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3 definidas en el Real
Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, durante su transporte por el territorio nacional
español por vía terrestre.
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta instrucción tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad física de
los materiales nucleares y fuentes radiactivas, durante su transporte, con la finalidad de
protegerlos contra el robo, hurto u otra apropiación ilícita, así como para evitar actos de
sabotaje u otros actos dolosos de los que, en caso de que tuvieran éxito, se podrían
derivar consecuencias radiológicas inaceptables para las personas, la sociedad o el
medio ambiente.
2. Las disposiciones de la presente instrucción se aplicarán a: