III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-11654)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Fiscalía General del Estado, para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a la carrera fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66997

Las partes tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los
órganos de control correspondientes.
Por principio, las facturas presentadas han de tener formato electrónico;
excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente,
se podrá autorizar la emisión de facturas en formato papel.
Sexta. Difusión.
Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones,
web, redes sociales, etc.) a los cursos y actividades formativas en que participen
funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos y actividades formativas que se abran
a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la
información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por
quienes vayan a asistir.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial del País
Vasco».
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también
se podrá publicar en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Séptima. Duración, eficacia, inscripción y publicidad obligatoria.
Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la
Comunidad» y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4)
años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del
convenio, mediante adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, las otras partes podrán notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2024-11654
Verificable en https://www.boe.es

1. Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de
la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.
2. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del
convenio: