III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-11654)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Fiscalía General del Estado, para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a la carrera fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66998
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora
persistiera en el incumplimiento, las partes que lo dirigieron le notificarán la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de
acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Novena.
Régimen Jurídico del convenio.
Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deben
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si no se consiguen solucionar por esta vía serán sometidas al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Décima. Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la
legislación aplicable ante las entidades firmantes en las direcciones correspondientes de
los distintos responsables de tratamiento.
En el caso del Ministerio Fiscal cabrá ejercer los referidos derechos por medio de la
dirección web https://www.fiscal.es/ejercicio-de-los-derechos ante la Unidad de Apoyo de
la Fiscalía General del Estado y ello a la vista de las atribuciones que a esta unidad se le
confieren por el artículo 13.4 EOMF.
Y en el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Y en el caso del CEJ a través de la dirección de correo electrónica
proteccióndedatos@cej-mjusticia.es
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las firmantes, suscriben el presente convenio a la fecha de las firmas.–La
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, Nerea Melgosa Vega.–La Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, María del Carmen Adán del Río.–La Directora del Centro de
Estudios Jurídicos, O.A., Laura Cambero Valencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-11654
Verificable en https://www.boe.es
https://www.euskadi.eus/web01-a2datuba/es/contenidos/
arbitraje_denuncia_reclamacion/recl_10842/es_def/index.shtml
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
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compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora
persistiera en el incumplimiento, las partes que lo dirigieron le notificarán la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de
acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Novena.
Régimen Jurídico del convenio.
Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deben
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si no se consiguen solucionar por esta vía serán sometidas al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Décima. Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la
legislación aplicable ante las entidades firmantes en las direcciones correspondientes de
los distintos responsables de tratamiento.
En el caso del Ministerio Fiscal cabrá ejercer los referidos derechos por medio de la
dirección web https://www.fiscal.es/ejercicio-de-los-derechos ante la Unidad de Apoyo de
la Fiscalía General del Estado y ello a la vista de las atribuciones que a esta unidad se le
confieren por el artículo 13.4 EOMF.
Y en el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Y en el caso del CEJ a través de la dirección de correo electrónica
proteccióndedatos@cej-mjusticia.es
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las firmantes, suscriben el presente convenio a la fecha de las firmas.–La
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, Nerea Melgosa Vega.–La Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, María del Carmen Adán del Río.–La Directora del Centro de
Estudios Jurídicos, O.A., Laura Cambero Valencia.
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arbitraje_denuncia_reclamacion/recl_10842/es_def/index.shtml