III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-11654)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Fiscalía General del Estado, para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a la carrera fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66996

que la Fiscalía General del Estado lo solicite y así lo acuerde la Comisión de
Seguimiento, la Fiscalía General del Estado participará o asumirá esta selección.
Una vez hecha la selección, se comunicará a la Comunidad Autónoma del País
Vasco la lista de personas seleccionadas y suplentes, así como las renuncias que
pudieran producirse y la autorización de las correspondientes comisiones de servicio o
autorizaciones, sin perjuicio de otros trámites que deban realizarse.
En todos los casos, las personas que sean admitidas se incorporarán con plenos
efectos jurídicos a los cursos y actividades que se impartan en el marco de este
convenio.
Quinta.
1.

Financiación.
Aprendizaje del euskara.

La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará gratuitamente al Centro de
Estudios Jurídicos el acceso a la plataforma Justiziagela y asumirá el coste de los cursos
tutorizados que seguirán las y los miembros de la Carrera Fiscal destinados fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
2.

Formación de la Carrera Fiscal.

La valoración económica de las actuaciones acordadas en el marco del presente
convenio para la formación de los miembros de la Carrera Fiscal destinados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco asciende a un máximo de 20.000 euros anuales
[un máximo de 80.000 euros, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente
convenio]. La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, correrá a
cargo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Centro de Estudios Jurídicos
al 50 % con cargo a sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento.
El importe máximo, en total, a aportar por la Comunidad Autónoma del País Vasco,
en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio será de 40.000 euros. La
Comunidad Autónoma del País Vasco aportará hasta un máximo de 10.000 euros
anuales, que se imputarán para el año 2024 a la partida que se señala a continuación o
a sus equivalentes que la sustituyeran en ejercicios posteriores:
1001011100 23700 14110 2024/000393 Convenio con el CEJ/formación fiscales.
Por parte del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., este convenio dará lugar a un gasto
máximo, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio de 40.000
euros. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A, aportará hasta un máximo de 10.000 euros
anuales. Este importe se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del
presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., o a las equivalentes que
la sustituyeran en ejercicios posteriores:

Dichos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
En caso de superarse la cantidad prevista, cada parte asumirá el exceso que
corresponda.
Al tener carácter de cuantías máximas, cualquier aportación adicional para el
desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación
mediante una adenda al presente convenio.
Realizada la liquidación anual definitiva, tanto el Centro de Estudios Jurídicos, O.A.,
como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales transferirán, en su caso,
al órgano gestor correspondiente el importe por el que pudieran resultar acreedores.
Junto con la certificación se acompañará relación de los gastos que conforman el
importe certificado. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes del convenio puede
solicitar los documentos justificativos de los citados gastos.

cve: BOE-A-2024-11654
Verificable en https://www.boe.es

– 13.101.111R.226.06 Reuniones, conferencias y cursos (Carrera Fiscal).