III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11657)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67020

gestores puedan dar lugar a la suspensión de la tramitación telemática, así como la
duración de dicha suspensión.
Los colegios de gestores administrativos y subsidiariamente el Consejo General
asumirán la responsabilidad patrimonial derivada de la incorrecta tramitación de los
expedientes tramitados por los gestores administrativos. A estos efectos deberán contar
con un seguro de responsabilidad con el importe suficiente para dar cobertura a los
siniestros que puedan generarse.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene el carácter de convenio de encomienda de gestión, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán competentes los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo
para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hayan podido resolverse por la
Comisión de seguimiento establecida en la cláusula undécima, sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las
responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones
pactadas, los colegios de gestores administrativos o sus colegiados puedan causar a la
Jefatura Central de Tráfico.
Undécima.

Comisión de seguimiento.

A la firma del convenio, se establecerá una Comisión de seguimiento del mismo
integrada por tres representantes de la DGT, uno de los cuales actuará en calidad de
presidente y pertenecerá a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y
Tecnología (Subdirección Adjunta de Vehículos) y los otros dos serán Jefes Provinciales
de Tráfico; y otros tres, representantes del Consejo General de Colegios de Gestores
Administrativos de España.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho solo a voz,
las partes podrán incorporar profesionales que ayuden a la Comisión en su ámbito de
actuación que contribuyan al mejor desarrollo de los asuntos convenidos.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión de seguimiento.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la
colaboración realizada.
Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes
del mismo.
Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo
que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes,
Jefatura Central de Tráfico (JCT) y Consejo General de Colegios de Gestores
Administrativos de España.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por JCT, no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde JCT.
Decimotercera.

Modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el

cve: BOE-A-2024-11657
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.