III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11657)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67019

Los colegios oficiales de gestores administrativos, en el ejercicio de las funciones
previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre. En este sentido, deben ser conocedores de sus obligaciones y, por
tanto, se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su
disposición el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Octava.

Trámites colegiales certificados. Expediente digital.

La Dirección General de Tráfico y el Consejo General, a través de la Comisión de
seguimiento, podrán acordar la realización de determinados tipos de trámites bajo los
siguientes parámetros:
a) Revisión previa por parte del Colegio de Gestores.
b) Expedición por el Colegio de un certificado de revisión colegial, expedido de
forma centralizada y verificable por parte de la Dirección General de Tráfico (se adjunta
modelo en anexo IV).
c) Presentación/anotación en el Registro de Vehículos por el Colegio, o el Consejo,
nunca por el Gestor.
La relación de trámites que la Comisión de seguimiento podrá acordar que serán
objeto de realización por los gestores administrativos es la siguiente:
1) Matriculación de vehículos, tanto matrículas temporales como matrículas
definitivas.
2) Cambios de titularidad o notificaciones de venta de vehículos y entregas a
compraventas.
3) Bajas definitivas de vehículos.
4) Bajas temporales de vehículos y sus prórrogas.
5) Anotaciones y actualizaciones de datos en el Registro de Vehículos
(actualización domicilio de notificaciones o domicilio fiscal del vehículo, etc.).
6) Duplicados y renovaciones de documentación expedida por DGT.
7) Informes de vehículos.
8) Rehabilitación y altas de vehículos.
La Dirección General de Tráfico y el Consejo General impulsarán la generación del
expediente digital suprimiendo los documentos en soporte de papel. A estos efectos, se
estudiará la implementación de cláusulas de validación de los documentos electrónicos
privados que faciliten la gestión digital del expediente.
Formación, acceso a la plataforma y régimen de responsabilidad.

La DGT y el Consejo General, a través de la Comisión de seguimiento, podrán
acordar la realización de una formación mínima para acceder a la tramitación telemática,
así como un catálogo o relación de consecuencias o sanciones en caso de uso
incorrecto de la plataforma.
A este respecto, la DGT, en virtud de sus competencias de organización, supervisión
y auditoría de los procedimientos administrativos de vehículos, podrá prohibir la
presentación de solicitudes telemáticas a un determinado gestor administrativo y
derivarlo a solicitud del expediente en formato papel, previa la notificación expresa del
Jefe Provincial de Tráfico y la comunicación al colegio de gestores territorial y a la
Comisión de seguimiento. Esta medida se establecerá en todo caso cuando se incumpla
lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, este convenio o las instrucciones
o directrices de la DGT.
Mediante instrucción de la DGT se detallarán las condiciones que los
incumplimientos del presente convenio por parte de los gestores o de los colegios de

cve: BOE-A-2024-11657
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Novena.