III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11657)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 67018
Obligaciones de los colegios oficiales de gestores administrativos.
El presente convenio incluye la realización, por parte de los colegios oficiales de
gestores administrativos correspondientes, de las siguientes actividades:
a) Recibir las solicitudes de los gestores, en representación de los ciudadanos y
presentar la documentación exigida por la normativa vigente para la realización de los
trámites relacionados con los vehículos.
b) Revisar la documentación aportada certificando electrónicamente que es
correcta, con la correspondiente asunción de responsabilidad.
c) Digitalizar los correspondientes expedientes y enviar por vía telemática a la
Jefatura Provincial de Tráfico la documentación electrónica necesaria en los términos,
plazos y condiciones fijados por la DGT.
d) Archivar y custodiar la documentación física que en su caso proceda, de acuerdo
con la normativa vigente.
e) Facilitar al interesado la autorización provisional de circulación o el resguardo de
haberse efectuado la anotación del trámite correspondiente.
f) Facilitar en tiempo real a la DGT -Servicios Centrales y Jefaturas Provinciales de
Tráfico- cualquier información solicitada relativa al funcionamiento de la encomienda de
gestión: estadísticas de tramitación, informes de funcionamiento del servicio, estado de
implantación de los procedimientos administrativos por provincias, etc.
g) Imprimir los permisos de circulación generados, en los términos que así
disponga la correspondiente habilitación de la DGT.
h) Cumplir los niveles de servicio y tiempos de resolución de expedientes
establecidos por la DGT.
i) Facilitar los expedientes en formato electrónico a la DGT así como a cualquier
autoridad administrativa o judicial que lo solicite en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas.
Sexta. Actuaciones de la Dirección General de Tráfico.
Corresponde a la Dirección General de Tráfico, bien a través de la Subdirección
General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (Subdirección Adjunta de Vehículos) o
de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:
a) Auditar la gestión de los expedientes tramitados.
b) Impartir las instrucciones y directrices necesarios para el buen funcionamiento de
la encomienda.
c) Informar y sancionar los posibles incumplimientos en tramitación, de acuerdo con
el procedimiento establecido por la Comisión de seguimiento del presente convenio.
d) Establecer las medidas de contingencia necesarias para garantizar la agilidad en
la resolución de procedimientos administrativos.
Protección de datos de carácter personal.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias
internacionales de datos.
cve: BOE-A-2024-11657
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 67018
Obligaciones de los colegios oficiales de gestores administrativos.
El presente convenio incluye la realización, por parte de los colegios oficiales de
gestores administrativos correspondientes, de las siguientes actividades:
a) Recibir las solicitudes de los gestores, en representación de los ciudadanos y
presentar la documentación exigida por la normativa vigente para la realización de los
trámites relacionados con los vehículos.
b) Revisar la documentación aportada certificando electrónicamente que es
correcta, con la correspondiente asunción de responsabilidad.
c) Digitalizar los correspondientes expedientes y enviar por vía telemática a la
Jefatura Provincial de Tráfico la documentación electrónica necesaria en los términos,
plazos y condiciones fijados por la DGT.
d) Archivar y custodiar la documentación física que en su caso proceda, de acuerdo
con la normativa vigente.
e) Facilitar al interesado la autorización provisional de circulación o el resguardo de
haberse efectuado la anotación del trámite correspondiente.
f) Facilitar en tiempo real a la DGT -Servicios Centrales y Jefaturas Provinciales de
Tráfico- cualquier información solicitada relativa al funcionamiento de la encomienda de
gestión: estadísticas de tramitación, informes de funcionamiento del servicio, estado de
implantación de los procedimientos administrativos por provincias, etc.
g) Imprimir los permisos de circulación generados, en los términos que así
disponga la correspondiente habilitación de la DGT.
h) Cumplir los niveles de servicio y tiempos de resolución de expedientes
establecidos por la DGT.
i) Facilitar los expedientes en formato electrónico a la DGT así como a cualquier
autoridad administrativa o judicial que lo solicite en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas.
Sexta. Actuaciones de la Dirección General de Tráfico.
Corresponde a la Dirección General de Tráfico, bien a través de la Subdirección
General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (Subdirección Adjunta de Vehículos) o
de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:
a) Auditar la gestión de los expedientes tramitados.
b) Impartir las instrucciones y directrices necesarios para el buen funcionamiento de
la encomienda.
c) Informar y sancionar los posibles incumplimientos en tramitación, de acuerdo con
el procedimiento establecido por la Comisión de seguimiento del presente convenio.
d) Establecer las medidas de contingencia necesarias para garantizar la agilidad en
la resolución de procedimientos administrativos.
Protección de datos de carácter personal.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias
internacionales de datos.
cve: BOE-A-2024-11657
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.