III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11657)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67017

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer el marco básico de colaboración entre el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de
Gestores Administrativos de España (en adelante, Consejo General) para el desarrollo
de las actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la
expedición o renovación de las autorizaciones de circulación de sus vehículos, o la
anotación en el Registro de Vehículos de cualquier obligación referente a los mismos
exigida legalmente.
En este punto, el presente convenio pretende sustituir progresivamente la
presentación por los Gestores Administrativos de los expedientes de acuerdo con el
Convenio de 27 de septiembre de 2007 y dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.

Sistema de adhesión al convenio.

Los colegios oficiales de gestores administrativos quedarán adheridos al presente
convenio transcurrido un mes tras su firma, siempre que no manifiesten expresamente
su negativa formal, conforme a Derecho, a adherirse al mismo.
En caso de no adhesión por negativa expresa, el colegio oficial de gestores
administrativos podrá adherirse al presente convenio posteriormente con la firma de la
adhesión prevista en el modelo que se adjunta como anexo II.
Tercera. Obligaciones de los gestores administrativos.
Los colegios oficiales de gestores administrativos que tramiten los expedientes de
vehículos a través del presente convenio deberán presentarlos de acuerdo con las
instrucciones establecidas por la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT), en los
términos dispuestos en las instrucciones que se publiquen al efecto.
Cada solicitud que tramiten los citados colegios devengará la tasa correspondiente
prevista en Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico,
actualizada su cuantía por las correspondientes leyes anuales de presupuestos
generales del Estado, con excepción de las excluidas legalmente. Estas tasas serán
adquiridas previo el abono de las mismas al organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico.
Cuarta. Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

a) Asumir la dirección de las actuaciones encomendadas a los colegios oficiales de
gestores administrativos.
b) Facilitar a los colegios oficiales de gestores administrativos toda la colaboración
y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades encomendadas.
c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en
el presente convenio.
d) Supervisar las actuaciones realizadas por los colegios oficiales de gestores
administrativos en el marco del presente convenio.
e) Establecer los niveles de servicio y tiempos de resolución de expedientes
presentados por los colegios de gestores

cve: BOE-A-2024-11657
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, corresponde a los servicios centrales de la Jefatura Central de
Tráfico, a través de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología
(Subdirección Adjunta de Vehículos):