III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11657)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67016

Seguridad Vial (BOE 31 de octubre), atribuye al organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior
relativas, entre otras, a la matriculación y la expedición de los permisos o licencias de
circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, la
realización de los cambios de titularidad de éstos y la anotación en el Registro de
Vehículos de cualquier obligación referente a los mismos exigida legalmente.
Segundo.
Los colegios profesionales, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por el
Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, son corporaciones de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre
los que se encuentra, según su artículo 5, el ejercer cuantas funciones les sean
encomendadas por la Administración.
En este punto y en virtud del artículo 38.1 k) del Decreto 424/1963, de 1 de marzo
(BOE núm. 58 de 8 de marzo), por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la
profesión de Gestor Administrativo, son funciones de los Colegios de Gestores
Administrativos «implantar la canalización colegial de trámites, exclusivamente para la
agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración, sin menoscabo de la
libre competencia.
Los artículos 51 y 52 del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo
atribuyen al Consejo General de Gestores Administrativos de España la representación
de todos los Colegios agrupados en él.
Tercero.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, dispone que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá
ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de
distinta Administración…». Asimismo, «la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio».
Cuarto.
El anexo XIII apartado A 3.º, párrafo 5.º del Reglamento General de Vehículos (Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) dispone que «los originales de los documentos
mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus
representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud, siempre
que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos en los que se haya
presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad
del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los
términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios
de Gestores Administrativos».

Como consecuencia de lo anterior, la Jefatura Central de Tráfico, en el ejercicio de
sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al
Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, y éste ha
aceptado, la tramitación de expedientes administrativos relativos al vehículo presentados
por Gestores Administrativos.

cve: BOE-A-2024-11657
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Quinto.