III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11657)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67021

artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimocuarta. Eficacia y de vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio de encomienda
de gestión resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su
vigencia será de cuatro años desde el momento de su eficacia pudiéndose prorrogar por
igual periodo por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en el Registro de Convenios de
Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RECESPE). En este
sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio
la publicidad exigida.
Decimoquinta.

Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Este convenio de encomienda de gestión podrá extinguirse, de forma inmediata,
mediante la correspondiente comunicación del encomendante al encomendado y sin
necesidad de denuncia previa, en cualquier momento por cualquiera de las causas que
se contemplan expresamente.
La resolución del convenio no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
En caso de resolución deberá establecerse la necesaria continuidad de aquellas
actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no
perjudicar su continuidad. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será
fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
La Comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de colaboración, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere
Navarro Olivella.–Por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de
España, el Presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero.

Requisitos de la plataforma de tramitación telemática de expedientes
El Consejo General de Gestores Administrativos deberá poner a disposición de la
Dirección General de Tráfico una plataforma única y centralizada de preparación de los
expedientes de tramitación en materia de vehículos por sus colegiados o asociados.

cve: BOE-A-2024-11657
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I