III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-11656)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67012

seguimiento y control, se crea una Comisión compuesta por dos representantes de cada
una de las partes firmantes, designados por éstas.
Esta Comisión llevará a cabo el seguimiento del presente convenio y resolverá, de
común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones
puedan plantearse en su aplicación.
En particular, corresponderá a la Comisión realizar análisis periódicos de la
aplicación del convenio.
Se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015. La Comisión podrá establecer o
completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo
solicite alguna de las partes con una antelación mínima de siete días y, en todo caso, al
menos una vez al año. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito
con la firma de los representantes de ambas partes.
Sexta. Protección de datos.
La información intercambiada en virtud de la colaboración formalizada en el presente
convenio formará parte del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico,
regulado en el título VI del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Real Decreto
Legislativo 6/2015, que tiene por fin disponer de la información necesaria para
determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico
y sus consecuencias. La Jefatura Central de Tráfico utilizará los datos para la confección
de la «Estadística de Accidentes de Tráfico con Víctimas», incluida en el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024, con el número de operación 8827.
El intercambio de información regulado en el presente convenio se realizará con
plena sujeción a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, en particular, el título III sobre relaciones entre Administraciones
públicas en materia estadística; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 3/2018, 10 de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio por parte
de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la
obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el
acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión, en la que se hará constar la
circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar debidamente
justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados.
Son también causas de extinción del presente convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2024-11656
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Incumplimiento y extinción.