III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-11656)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67013
Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión prevista en la cláusula quinta, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben el presente convenio de forma electrónica, en la
fecha que consta en dichas firmas.–El Consejero de Hacienda y Fondos
Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.–El Presidente de la Jefatura Central de
Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Variables incluidas en el intercambio de datos
Identificación del accidente IML.
ID Registro IML.
Referencia judicial del accidente.
ID accidente (DGT).
ID vehículo (DGT).
Identificación accidente DGT.
ID conductor (DGT).
ID pasajero (DGT).
ID peatón (DGT).
Fecha del accidente (dd-mm-aa).
Tipo de vía.
Accidente.
Nombre carretera/calle.
PK/número.
Localidad.
Provincia.
Tipo de vehículo.
DNI o NIE.
Apellido 1.
Apellido 2.
Nombre.
Fecha de nacimiento (dd-mm-aa).
Sexo.
Fecha de fallecimiento (dd-mm-aa).
Tipo de usuario.
cve: BOE-A-2024-11656
Verificable en https://www.boe.es
Víctima/fallecido.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67013
Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión prevista en la cláusula quinta, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben el presente convenio de forma electrónica, en la
fecha que consta en dichas firmas.–El Consejero de Hacienda y Fondos
Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.–El Presidente de la Jefatura Central de
Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Variables incluidas en el intercambio de datos
Identificación del accidente IML.
ID Registro IML.
Referencia judicial del accidente.
ID accidente (DGT).
ID vehículo (DGT).
Identificación accidente DGT.
ID conductor (DGT).
ID pasajero (DGT).
ID peatón (DGT).
Fecha del accidente (dd-mm-aa).
Tipo de vía.
Accidente.
Nombre carretera/calle.
PK/número.
Localidad.
Provincia.
Tipo de vehículo.
DNI o NIE.
Apellido 1.
Apellido 2.
Nombre.
Fecha de nacimiento (dd-mm-aa).
Sexo.
Fecha de fallecimiento (dd-mm-aa).
Tipo de usuario.
cve: BOE-A-2024-11656
Verificable en https://www.boe.es
Víctima/fallecido.