III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-11656)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67011
analizar las características de los accidentes. Con ello se pretende conocer de manera
más amplia las causas de los accidentes y así poder atender mejor a la prevención de
los mismos en el ámbito de las políticas públicas de seguridad vial.
A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los
contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la
comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de
Tráfico.
Segunda.
Actuaciones a realizar y obligaciones de las partes.
La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la
Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias y la
Administración del Principado de Asturias, a través del IMLCFA, que se concreta, entre
otras, en las siguientes actuaciones y obligaciones:
a) Informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico,
especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de
tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.
b) Elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal en Asturias
que recoja los datos suministrados por ambas administraciones.
El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones reflejados en
el Protocolo que se apruebe a tal efecto por parte de la Comisión de seguimiento,
interpretación, vigilancia y control a la que alude la cláusula quinta, en relación con las
categorías de datos que se reflejan en el anexo al presente convenio.
El presente convenio no comportará ninguna obligación económica para las partes.
Tercera. Efectos y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de un año. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de
hasta un año adicional o su extinción.
Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Quinta.
Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control.
Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación
del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación,
cve: BOE-A-2024-11656
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Modificación.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67011
analizar las características de los accidentes. Con ello se pretende conocer de manera
más amplia las causas de los accidentes y así poder atender mejor a la prevención de
los mismos en el ámbito de las políticas públicas de seguridad vial.
A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los
contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la
comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de
Tráfico.
Segunda.
Actuaciones a realizar y obligaciones de las partes.
La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la
Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias y la
Administración del Principado de Asturias, a través del IMLCFA, que se concreta, entre
otras, en las siguientes actuaciones y obligaciones:
a) Informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico,
especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de
tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.
b) Elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal en Asturias
que recoja los datos suministrados por ambas administraciones.
El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones reflejados en
el Protocolo que se apruebe a tal efecto por parte de la Comisión de seguimiento,
interpretación, vigilancia y control a la que alude la cláusula quinta, en relación con las
categorías de datos que se reflejan en el anexo al presente convenio.
El presente convenio no comportará ninguna obligación económica para las partes.
Tercera. Efectos y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de un año. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de
hasta un año adicional o su extinción.
Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
Quinta.
Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control.
Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación
del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación,
cve: BOE-A-2024-11656
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Modificación.