III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-11656)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67010

Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es intercambiar información sobre víctimas de
accidentes de tráfico en el Principado de Asturias, con el propósito de realizar una
identificación común de las personas víctimas de tráfico, establecer perfiles típicos y

cve: BOE-A-2024-11656
Verificable en https://www.boe.es

motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el
apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico,
en colaboración con otros organismos oficiales y privados.
A su vez, el citado texto refundido, en su artículo 114, crea el Registro Nacional de
Víctimas de Accidentes de Tráfico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico,
y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11, apartado o), faculta a la
Dirección General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro, velando por la
incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de
los accidentes y sus consecuencias.
II. Por otra parte, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias (en
adelante, IMLCFA), creado por Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, es un órgano
técnico cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del
Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas
como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación
relacionadas con la medicina forense.
Por medio del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, se traspasaron desde la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, las
funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y
económicos para el funcionamiento de la administración de justicia.
Así, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en sus artículos 36 a 41
regula los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la comunidad
autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas
jurisdiccionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 citado, además de las
competencias expresamente previstas por el Estatuto de Autonomía, la Comunidad
Autónoma ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder
Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la administración de justicia en el
Principado de Asturias.
El IMLCFA está adscrito a la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se
aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos
(artículo 30).
III. Según los datos de siniestralidad, en el año 2021 en las carreteras del
Principado de Asturias, el número de accidentes con víctimas fue 1.831, el de personas
fallecidas 30, el de heridos hospitalizados 160 y el de no hospitalizados 2.241.
Por lo que considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad y,
por ello, es necesaria la implicación de las Administraciones públicas, es voluntad de
ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un
objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la
adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.
IV. Este convenio se celebra, según las estipulaciones contenidas en el artículo 11
de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de
la Administración, y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que tienen carácter básico de acuerdo con lo
previsto en su disposición final decimocuarta.