III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11658)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67026

dice: «En el caso de no existir un protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo en la
empresa, se aplicará el procedimiento estipulado en el artículo 89 para el acoso.»
Debe decir: «En el caso de no existir un protocolo de acoso sexual y/o por razón de
sexo en la empresa, se aplicará el procedimiento estipulado en el artículo 89 del
presente convenio para el acoso.»
En la página 152273, en el anexo I, Condiciones económicas para 2023, en la
llamada bajo la Tabla salarial, donde dice: «* Consultar la regulación de estos subgrupos
en el artículo 17 del presente convenio.»
Debe decir: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 23 del
presente convenio.»
En la página 152274, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde
la fecha de publicación del convenio), donde dice: «El mínimo de esta compensación
será, para el supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13
euros.»
Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el
artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
En la página 152274, en el punto 7, donde dice: «7.
variable para el año 2023 (artículo 42).

Incremento ingresos por comisiones y
honorarios (%).
Incremento salarial (%).

Tabla de incremento salarial

Desde/hasta
(ambos
inclusive)

Desde/hasta
(ambos
inclusive)

Desde/hasta
(ambos
inclusive)

A partir
de

1,25 – 8,00

8,01 – 16

16,01 – 20,00

20,01

1

1,40

2

2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio
colectivo.»

Debe decir: «7.

Tabla de incremento salarial variable para el año 2023 (artículo 48).

Incremento ingresos por comisiones y
honorarios (%).
Incremento salarial (%).

Desde/hasta
(ambos
inclusive)

Desde/hasta
(ambos
inclusive)

Desde/hasta
(ambos
inclusive)

A partir
de

1,25 – 8,00

8,01 – 16

16,01 – 20,00

20,01

1

1,40

2

2,30

En la página 152275, en el anexo II, Condiciones económicas para 2024, debajo
de 1. Tabla salarial, donde dice: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el
artículo 17 del presente convenio.»
Debe decir: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 23 del
presente convenio.»

cve: BOE-A-2024-11658
Verificable en https://www.boe.es

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 48 del convenio
colectivo.»