III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11658)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67025

pertenecientes a un grupo o subgrupo profesional inferior, se regulará a las previsiones
establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, en
concordancia con el artículo 29.2 del presente Convenio.»
Debe decir: «3. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un
grupo o subgrupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de
funciones pertenecientes a un grupo o subgrupo profesional inferior, se regulará
conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, en concordancia con el artículo 35.2 del presente Convenio.»
En la página 152239, en el punto 5, en el tercer párrafo, donde dice: «No obstante,
con objeto de premiar el esfuerzo individual y permitir su retribución de forma más
equitativa, las empresas que tengan introducidos instrumentos de medición de la
productividad, conforme recoge el artículo 9 del presente convenio,»
Debe decir: «No obstante, con objeto de premiar el esfuerzo individual y permitir su
retribución de forma más equitativa, las empresas que tengan introducidos instrumentos
de medición de la productividad, conforme recoge el artículo 10 del presente convenio,»
En la página 152240, en el artículo 50. Carácter de las condiciones económicas aquí
reguladas, donde dice: «A través de la negociación colectiva a nivel de empresa, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Convenio sobre coordinación
normativa,»
Debe decir: «A través de la negociación colectiva a nivel de empresa, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Convenio sobre coordinación
normativa,»
En la página 152255, en el artículo 68. Medidas de relevo generacional, en el
apartado a) Jubilación parcial y contrato de relevo, donde dice: «Las empresas podrán
pactar con las personas trabajadoras individualmente el acceso a la jubilación parcial de
las personas trabajadoras conforme a las previsiones legales contenidas en el actual
art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social,»
Debe decir: «Las empresas podrán pactar con las personas trabajadoras
individualmente el acceso a la jubilación parcial de las personas trabajadoras conforme a
las previsiones legales contenidas en el actual artículo 215 de la Ley General de la
Seguridad Social,»
En la página 152256, en el artículo 70. Tipificación, donde dice: «La enumeración de
faltas que a continuación se describen no es exhaustiva, pudiendo existir otras
conductas sancionables conforme al contrato de trabajo que tenga otorgado la persona
trabajadora y a lo previsto en los artículos 5, 52.d), 54 y 58 del Estatuto de los
Trabajadores.»
Debe decir: «La enumeración de faltas que a continuación se describen no es
exhaustiva, pudiendo existir otras conductas sancionables conforme al contrato de
trabajo que tenga otorgado la persona trabajadora y a lo previsto en los artículos 5, 52,
54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores.»
En la página 152266, en el primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… y de
conformidad con lo previsto en el los artículos 85.3.e) y 91 del Estatuto de los
Trabajadores,»
Debe decir: «… y de conformidad con lo previsto en los artículos 85.3.e) y 91 del
Estatuto de los Trabajadores,»
En la página 152269, en el artículo 89. Protocolo de actuación de las empresas de
mediación contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo, en el último párrafo, donde

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Núm. 139