III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11658)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67027
En la página 152276, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde
el 1 de enero de 2024), donde dice: «El mínimo de esta compensación será, para el
supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el
artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
En la página 152276, en el punto 7, donde dice: «7.
variable para el año 2024 (artículo 42).
Incremento ingresos por comisiones y
honorarios (%).
Incremento salarial (%).
Tabla de incremento salarial
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
A partir
de
1,25 – 8,00
8,01 – 16
16,01 – 20,00
20,01
1
1,40
2
2,30
* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio
colectivo.»
Debe decir: «7.
Tabla de incremento salarial variable para el año 2024 (artículo 48).
Incremento ingresos por comisiones y
honorarios (%).
Incremento salarial (%).
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
A partir
de
1,25 – 8,00
8,01 – 16
16,01 – 20,00
20,01
1
1,40
2
2,30
* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 48 del convenio
colectivo.»
En la página 152276, en el anexo III, Condiciones económicas para 2025, debajo
de 1. Tabla salarial, donde dice: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el
artículo 17 del presente convenio.»
Debe decir: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 23 del
presente convenio.»
En la página 152277, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde
el 1 de enero de 2025), donde dice: «El mínimo de esta compensación será, para el
supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el
artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
Incremento ingresos por comisiones y
honorarios (%).
Incremento salarial (%).
Tabla de incremento salarial
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
A partir
de
1,25 – 8,00
8,01 – 16
16,01 – 20,00
20,01
1
1,40
2
2,30
* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio
colectivo.»
cve: BOE-A-2024-11658
Verificable en https://www.boe.es
En la página 152278, en el punto 7, donde dice: «7.
variable para el año 2025 (artículo 42)
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67027
En la página 152276, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde
el 1 de enero de 2024), donde dice: «El mínimo de esta compensación será, para el
supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el
artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
En la página 152276, en el punto 7, donde dice: «7.
variable para el año 2024 (artículo 42).
Incremento ingresos por comisiones y
honorarios (%).
Incremento salarial (%).
Tabla de incremento salarial
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
A partir
de
1,25 – 8,00
8,01 – 16
16,01 – 20,00
20,01
1
1,40
2
2,30
* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio
colectivo.»
Debe decir: «7.
Tabla de incremento salarial variable para el año 2024 (artículo 48).
Incremento ingresos por comisiones y
honorarios (%).
Incremento salarial (%).
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
A partir
de
1,25 – 8,00
8,01 – 16
16,01 – 20,00
20,01
1
1,40
2
2,30
* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 48 del convenio
colectivo.»
En la página 152276, en el anexo III, Condiciones económicas para 2025, debajo
de 1. Tabla salarial, donde dice: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el
artículo 17 del presente convenio.»
Debe decir: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 23 del
presente convenio.»
En la página 152277, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde
el 1 de enero de 2025), donde dice: «El mínimo de esta compensación será, para el
supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el
artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»
Incremento ingresos por comisiones y
honorarios (%).
Incremento salarial (%).
Tabla de incremento salarial
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
Desde/hasta
(ambos
inclusive)
A partir
de
1,25 – 8,00
8,01 – 16
16,01 – 20,00
20,01
1
1,40
2
2,30
* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio
colectivo.»
cve: BOE-A-2024-11658
Verificable en https://www.boe.es
En la página 152278, en el punto 7, donde dice: «7.
variable para el año 2025 (artículo 42)