III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11662)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67067
Se producirán alteraciones superficiales, compactación, fundamentalmente debido a
la ocupación temporal de las superficies necesarias para el desmontaje de 53 ha
aproximadamente, incluyendo la ocupación del vuelo de los cables (27 ha para GATLMZ1 y 26 ha para GAT-LMZ2). Únicamente será necesario abrir nuevos accesos en
casos muy localizados. Para minimizar estos efectos el promotor propone retirar la tierra
para su reutilización adecuada una vez terminado el trabajo. Asimismo, se aplicarán
medidas preventivas para evitar alterar las características químicas del suelo como
consecuencia de accidentes durante la fase de obras con el derrame de sustancias
combustibles, aceites, etc.
El documento ambiental indica que se ha consultado el inventario de suelos
potencialmente contaminados y además de la SE Gatika, existe una parcela inventariada
con código 48056-00002 por haber soportado vertidos de diversa naturaleza entre los
apoyos T-2 y T-4 de la GATLMZ1. En esta parcela se usará el acceso existente por lo
que no es previsible un movimiento de tierra ni excavación. En cuanto a las peanas, solo
está prevista en esta zona el picado de los 20 cm de la superficie por lo que tampoco se
prevén movimientos de tierras. No obstante, se tendrá en cuenta la normativa vigente
relacionada con los suelos potencialmente contaminados, en concreto la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
La Agencia Vasca del Agua (URA) informa que, dentro de la normativa a cumplir en
relación con los suelos potencialmente contaminados, además de la legislación recogida,
se tiene que tener en cuenta la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y
corrección de la contaminación del suelo, así como el Decreto 209/2019, de 26 de
diciembre, que la desarrolla. Se atenderá especialmente al artículo 22 de la ley, en
relación con la obligación de informar en caso de detectar durante los trabajos indicios
de contaminación.
La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) del Gobierno Vasco, informa que
el documento ambiental ha tenido en cuenta las parcelas que históricamente han
soportado actividades potencialmente contaminantes.
El documento ambiental indica que no hay afección a LIG ni a PIG, ni se prevén
problemas geotécnicos sobrevenidos por la realización de las obras del proyecto.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que la retirada de las
líneas tendrá un efecto favorable sobre la integridad y adecuada conservación del
dominio público marítimo-terrestre, tratándose de un proyecto de ámbito exclusivamente
terrestre. Los cuatro apoyos que se ubican más próximos a la costa y las líneas de alta
tensión se encuentran emplazados en zona de servidumbre de protección que se regula
por lo dispuesto en el título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y, con carácter ordinario,
solo se permitirán en esa zona las obras, instalaciones y actividades que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación (artículo 47 del Reglamento General de
Costas). Así, cualquier actuación en estos terrenos, estará sujeta a autorización de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los preceptivos informes regulados en la
normativa sectorial de costas. En caso de precisar de la ocupación temporal del dominio
público marítimo-terrestre para obras, se deberá solicitar una autorización de ocupación
de dominio público marítimo terrestre al Servicio Periférico de Costas durante el periodo
que duren las obras. Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder al levantamiento
de todas las ocupaciones y restauración de los espacios afectados.
Efectos sobre la hidrología.
El documento ambiental recoge que las líneas eléctricas a desmantelar cruzan el río
Butrón entre los apoyos T-17 y T-18 de la Línea GAT-LMZ1 y los apoyos T-19 y T-20 de
cve: BOE-A-2024-11662
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el suelo.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67067
Se producirán alteraciones superficiales, compactación, fundamentalmente debido a
la ocupación temporal de las superficies necesarias para el desmontaje de 53 ha
aproximadamente, incluyendo la ocupación del vuelo de los cables (27 ha para GATLMZ1 y 26 ha para GAT-LMZ2). Únicamente será necesario abrir nuevos accesos en
casos muy localizados. Para minimizar estos efectos el promotor propone retirar la tierra
para su reutilización adecuada una vez terminado el trabajo. Asimismo, se aplicarán
medidas preventivas para evitar alterar las características químicas del suelo como
consecuencia de accidentes durante la fase de obras con el derrame de sustancias
combustibles, aceites, etc.
El documento ambiental indica que se ha consultado el inventario de suelos
potencialmente contaminados y además de la SE Gatika, existe una parcela inventariada
con código 48056-00002 por haber soportado vertidos de diversa naturaleza entre los
apoyos T-2 y T-4 de la GATLMZ1. En esta parcela se usará el acceso existente por lo
que no es previsible un movimiento de tierra ni excavación. En cuanto a las peanas, solo
está prevista en esta zona el picado de los 20 cm de la superficie por lo que tampoco se
prevén movimientos de tierras. No obstante, se tendrá en cuenta la normativa vigente
relacionada con los suelos potencialmente contaminados, en concreto la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
La Agencia Vasca del Agua (URA) informa que, dentro de la normativa a cumplir en
relación con los suelos potencialmente contaminados, además de la legislación recogida,
se tiene que tener en cuenta la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y
corrección de la contaminación del suelo, así como el Decreto 209/2019, de 26 de
diciembre, que la desarrolla. Se atenderá especialmente al artículo 22 de la ley, en
relación con la obligación de informar en caso de detectar durante los trabajos indicios
de contaminación.
La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) del Gobierno Vasco, informa que
el documento ambiental ha tenido en cuenta las parcelas que históricamente han
soportado actividades potencialmente contaminantes.
El documento ambiental indica que no hay afección a LIG ni a PIG, ni se prevén
problemas geotécnicos sobrevenidos por la realización de las obras del proyecto.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que la retirada de las
líneas tendrá un efecto favorable sobre la integridad y adecuada conservación del
dominio público marítimo-terrestre, tratándose de un proyecto de ámbito exclusivamente
terrestre. Los cuatro apoyos que se ubican más próximos a la costa y las líneas de alta
tensión se encuentran emplazados en zona de servidumbre de protección que se regula
por lo dispuesto en el título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y, con carácter ordinario,
solo se permitirán en esa zona las obras, instalaciones y actividades que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación (artículo 47 del Reglamento General de
Costas). Así, cualquier actuación en estos terrenos, estará sujeta a autorización de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los preceptivos informes regulados en la
normativa sectorial de costas. En caso de precisar de la ocupación temporal del dominio
público marítimo-terrestre para obras, se deberá solicitar una autorización de ocupación
de dominio público marítimo terrestre al Servicio Periférico de Costas durante el periodo
que duren las obras. Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder al levantamiento
de todas las ocupaciones y restauración de los espacios afectados.
Efectos sobre la hidrología.
El documento ambiental recoge que las líneas eléctricas a desmantelar cruzan el río
Butrón entre los apoyos T-17 y T-18 de la Línea GAT-LMZ1 y los apoyos T-19 y T-20 de
cve: BOE-A-2024-11662
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el suelo.