III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11661)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica de hibridación FV Motilla Hybrid, de 58,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Motilla, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Cuenca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67058
8.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones de energía
renovable en un radio de 15 Km, con respecto a la ubicación del emplazamiento. En
concreto, además del P.E. Motilla con el que hibrida la planta fotovoltaica, se localizan un
total de 2 parques eólicos en construidos o autorizados, haciendo un total de 70
aerogeneradores y una potencia total de 177 MW. Respecto a los proyectos
cve: BOE-A-2024-11661
Verificable en https://www.boe.es
sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios
próximos.
Durante el funcionamiento de la planta fotovoltaica, se estima igualmente un impacto
económico positivo, permitiendo impulsar la creación de empleo debido al seguimiento
ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones
suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades
cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección
económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la
ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento
elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos
correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
Los núcleos poblacionales cercanos podrían verse afectados por las molestias
originadas en las obras, en forma de emisiones de polvo, aumento en el tráfico de
maquinaria y vehículos y, por lo general, un incremento del ruido. No obstante, no se
localizan receptores sensibles en el entorno del proyecto, ubicándose el núcleo
poblacional más cercano a casi 3,1 km de distancia, correspondiendo con el municipio
de Valhermoso de la Fuente. Según el estudio acústico llevado a cabo, durante la fase
de construcción de las instalaciones, las fuentes de ruido se enfocan principalmente en
el tránsito y actividad de la maquinaria de obra y vehículos y en el procedimiento de
hincado de las estructuras metálicas, pudiendo alcanzar niveles sonoros de 85 dB(A)
que disminuirán con la distancia y la presencia de obstáculos y que serán temporales.
Los niveles sonoros alcanzados en las obras del proyecto serán similares a los
estimados en la fase de desmantelamiento. Los resultados obtenidos muestran que gran
parte de las mediciones realizadas del nivel de ruido son inferiores a los límites
admisibles establecidos en suelo urbano y urbanizable según el anexo I de la Resolución
de 23 de abril de 2002, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se
aprueba el Modelo Tipo de Ordenanza Municipal sobre Normas de Protección Acústica.
La planta fotovoltaica no afecta directamente a caminos públicos que puedan ser
utilizados para el acceso a ciertas parcelas agrarias y que la línea de evacuación
subterránea aprovecha principalmente las lindes de los caminos existentes, esta se
encuentra trazada realizando cruzamientos con respecto a organismos públicos y
afectando algunas parcelas privadas, requiriéndose, por lo tanto, de los permisos y
servidumbres de paso pertinentes y de las medidas requeridas para su desvío puntual o
reposición.
La planta solar fotovoltaica supondría la ocupación del 0,9 % de la superficie
cinegética total, valorándose como un impacto compatible con este tipo de actividad.
Según la Gestión de Información Forestal de Castilla-La Mancha (GINFOR), la PHFV
Motilla Hybrid se localiza prácticamente en su totalidad sobre zonas catalogadas por
riesgo de incendio forestal 1 o bajo, a excepción del último tramo de la línea de
evacuación, debido a que la subestación de destino se encuentra ubicada en una zona
compuesta principalmente por arbolado ralo.
La zona donde se pretende ubicar la PHFV Motilla Hybrid está clasificada como zona
apta para proyectos fotovoltaicos según la Ley 5/2020 de Medidas Urgentes para la
Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Los terrenos ocupados por la PHFV Motilla Hybrid suman 127,20 ha de la superficie
cinegética total de los cotos de caza registrados en los términos municipales de Motilla
de Palancar y Alarcón.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67058
8.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones de energía
renovable en un radio de 15 Km, con respecto a la ubicación del emplazamiento. En
concreto, además del P.E. Motilla con el que hibrida la planta fotovoltaica, se localizan un
total de 2 parques eólicos en construidos o autorizados, haciendo un total de 70
aerogeneradores y una potencia total de 177 MW. Respecto a los proyectos
cve: BOE-A-2024-11661
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sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios
próximos.
Durante el funcionamiento de la planta fotovoltaica, se estima igualmente un impacto
económico positivo, permitiendo impulsar la creación de empleo debido al seguimiento
ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones
suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades
cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección
económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la
ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento
elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos
correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
Los núcleos poblacionales cercanos podrían verse afectados por las molestias
originadas en las obras, en forma de emisiones de polvo, aumento en el tráfico de
maquinaria y vehículos y, por lo general, un incremento del ruido. No obstante, no se
localizan receptores sensibles en el entorno del proyecto, ubicándose el núcleo
poblacional más cercano a casi 3,1 km de distancia, correspondiendo con el municipio
de Valhermoso de la Fuente. Según el estudio acústico llevado a cabo, durante la fase
de construcción de las instalaciones, las fuentes de ruido se enfocan principalmente en
el tránsito y actividad de la maquinaria de obra y vehículos y en el procedimiento de
hincado de las estructuras metálicas, pudiendo alcanzar niveles sonoros de 85 dB(A)
que disminuirán con la distancia y la presencia de obstáculos y que serán temporales.
Los niveles sonoros alcanzados en las obras del proyecto serán similares a los
estimados en la fase de desmantelamiento. Los resultados obtenidos muestran que gran
parte de las mediciones realizadas del nivel de ruido son inferiores a los límites
admisibles establecidos en suelo urbano y urbanizable según el anexo I de la Resolución
de 23 de abril de 2002, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se
aprueba el Modelo Tipo de Ordenanza Municipal sobre Normas de Protección Acústica.
La planta fotovoltaica no afecta directamente a caminos públicos que puedan ser
utilizados para el acceso a ciertas parcelas agrarias y que la línea de evacuación
subterránea aprovecha principalmente las lindes de los caminos existentes, esta se
encuentra trazada realizando cruzamientos con respecto a organismos públicos y
afectando algunas parcelas privadas, requiriéndose, por lo tanto, de los permisos y
servidumbres de paso pertinentes y de las medidas requeridas para su desvío puntual o
reposición.
La planta solar fotovoltaica supondría la ocupación del 0,9 % de la superficie
cinegética total, valorándose como un impacto compatible con este tipo de actividad.
Según la Gestión de Información Forestal de Castilla-La Mancha (GINFOR), la PHFV
Motilla Hybrid se localiza prácticamente en su totalidad sobre zonas catalogadas por
riesgo de incendio forestal 1 o bajo, a excepción del último tramo de la línea de
evacuación, debido a que la subestación de destino se encuentra ubicada en una zona
compuesta principalmente por arbolado ralo.
La zona donde se pretende ubicar la PHFV Motilla Hybrid está clasificada como zona
apta para proyectos fotovoltaicos según la Ley 5/2020 de Medidas Urgentes para la
Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Los terrenos ocupados por la PHFV Motilla Hybrid suman 127,20 ha de la superficie
cinegética total de los cotos de caza registrados en los términos municipales de Motilla
de Palancar y Alarcón.