III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11661)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica de hibridación FV Motilla Hybrid, de 58,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Motilla, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67059

fotovoltaicos, existe 14 plantas que cuentan con autorización o están ya construidas con
una potencia de más de 438 MW y 4 plantas en tramitación, que suman más de 200 MW
de potencia. Esto supone, junto con el proyecto PHFV Motilla Hybrid, una superficie
fotovoltaica de ocupación aproximada de unas 1.760 ha.
Respecto a las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas eléctricas)
vinculadas a las instalaciones anteriores, existen 17 líneas existentes y 4 subestaciones.
La cuenca visual resultante refleja una alta visibilidad de las instalaciones en el
entorno cercano de la planta fotovoltaica (0-1.000 m), un territorio, no obstante,
caracterizado por una ausencia de núcleos poblacionales debido a la presencia de
amplias zonas de cultivo de secano, no localizándose puntos de observación de interés,
a excepción de la línea de Alta Velocidad L.A.V. Albacete – Alicante, la cual divide el
proyecto.
En relación a la fauna, la aparición de efectos sinérgicos, principalmente en fase de
operación, puede ocasionar molestias de carácter puntual, en el entorno de la
subestación «SE Olmedilla». Durante la fase de funcionamiento, pueden desarrollarse
incidentes que impliquen la mortalidad de la fauna, debido principalmente a colisiones de
la avifauna con respecto a los elementos que conforman las instalaciones, a los
atropellos producidos durante las operaciones puntuales de mantenimiento de las
mismas, o la eliminación directa y desbroce de la vegetación para la instalación de las
infraestructuras fotovoltaicas. El asentamiento del conjunto fotovoltaico en el territorio
implica una importante alteración del hábitat, en concreto, una reestructuración de las
poblaciones faunísticas.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica de
Hibridación FV Motilla Hybrid, de 58,74 MW de potencia instalada, para su hibridación
con el Parque Eólico Motilla, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación», en los términos municipales de Motilla del Palancar y Alarcón, en la
provincia de Cuenca, continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 6 de mayo
de 2024, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a
fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.
Con fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite informe en el que señala su
conformidad al sentido de la propuesta y considera que el proyecto «Planta Solar
Fotovoltaica de Hibridación FV Motilla Hybrid, de 58,74 MW de potencia instalada, para
su hibridación con el parque eólico Motilla, de 51 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Motilla del Palancar y
Alarcón, en la provincia de Cuenca, debe someterse a la tramitación del procedimiento
de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en aras de poder determinar adecuadamente si las
citadas afecciones podrían suponer efectos significativos sobre el medio ambiente.
Con fecha 27 de mayo de 2024, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite informe que
concluye que el proyecto se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2024-11661
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Núm. 139