I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comercio exterior. (BOE-A-2024-11618)
Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Cinco.
Sec. I. Pág. 66911
Se modifica la categoría ML11, párrafo a, como sigue:
«ML11.a Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y
componentes diseñados especialmente para él;
Nota: El subartículo ML11.a incluye:
a. Los equipos de contramedidas y contracontramedidas electrónicas (es
decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o
en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la
recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del
adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de
interferencia intencionada y antiinterferencia;
b. Los tubos con agilidad de frecuencia;
c. Los sistemas o equipos electrónicos diseñados bien para la vigilancia y la
supervisión del espectro electromagnético para la inteligencia militar o la
seguridad, o bien para oponerse a tales controles y vigilancias;
d. Los equipos subacuáticos de contramedidas, incluyendo el material
acústico y magnético de perturbación y señuelo, diseñados para introducir señales
extrañas o erróneas en los receptores sonar;
e. Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los datos
y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización, que utilicen
procedimientos de cifrado;
f. Los equipos de identificación, autenticación y cargadores de clave, y los
equipos de gestión, fabricación y distribución de clave;
g. Los equipos de guiado y navegación;
h. Los equipos de transmisión de radiocomunicaciones digitales por
dispersión troposférica;
i. Los desmoduladores digitales diseñados especialmente para la inteligencia
de señales;
j. "Sistemas automatizados de mando y control".
Nota: Para el "equipo lógico" asociado a la radio definida por "equipo lógico"
para uso militar, véase el artículo ML21.»
Seis.
Se modifica la categoría ML11, párrafo b, como sigue:
«ML11.b Equipos de interferencia intencionada diseñados o modificados para
impedir la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los servicios de
posicionamiento, navegación o temporización proporcionados por los "sistemas de
radionavegación por satélite", y componentes diseñados especialmente para
ellos;»
Siete.
Se modifica la categoría ML13, como sigue:
a. Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las
características siguientes:
1. Manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares; o
2. Apropiadas para uso militar;
Nota: Para las placas de trajes blindados, véase ML13.d.2.
b. Construcciones de materiales metálicos o no y combinaciones de ellas
diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas
militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas.
cve: BOE-A-2024-11618
Verificable en https://www.boe.es
«ML13 Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y
accesorios, según se indica:
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Cinco.
Sec. I. Pág. 66911
Se modifica la categoría ML11, párrafo a, como sigue:
«ML11.a Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y
componentes diseñados especialmente para él;
Nota: El subartículo ML11.a incluye:
a. Los equipos de contramedidas y contracontramedidas electrónicas (es
decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o
en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la
recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del
adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de
interferencia intencionada y antiinterferencia;
b. Los tubos con agilidad de frecuencia;
c. Los sistemas o equipos electrónicos diseñados bien para la vigilancia y la
supervisión del espectro electromagnético para la inteligencia militar o la
seguridad, o bien para oponerse a tales controles y vigilancias;
d. Los equipos subacuáticos de contramedidas, incluyendo el material
acústico y magnético de perturbación y señuelo, diseñados para introducir señales
extrañas o erróneas en los receptores sonar;
e. Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los datos
y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización, que utilicen
procedimientos de cifrado;
f. Los equipos de identificación, autenticación y cargadores de clave, y los
equipos de gestión, fabricación y distribución de clave;
g. Los equipos de guiado y navegación;
h. Los equipos de transmisión de radiocomunicaciones digitales por
dispersión troposférica;
i. Los desmoduladores digitales diseñados especialmente para la inteligencia
de señales;
j. "Sistemas automatizados de mando y control".
Nota: Para el "equipo lógico" asociado a la radio definida por "equipo lógico"
para uso militar, véase el artículo ML21.»
Seis.
Se modifica la categoría ML11, párrafo b, como sigue:
«ML11.b Equipos de interferencia intencionada diseñados o modificados para
impedir la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los servicios de
posicionamiento, navegación o temporización proporcionados por los "sistemas de
radionavegación por satélite", y componentes diseñados especialmente para
ellos;»
Siete.
Se modifica la categoría ML13, como sigue:
a. Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las
características siguientes:
1. Manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares; o
2. Apropiadas para uso militar;
Nota: Para las placas de trajes blindados, véase ML13.d.2.
b. Construcciones de materiales metálicos o no y combinaciones de ellas
diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas
militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas.
cve: BOE-A-2024-11618
Verificable en https://www.boe.es
«ML13 Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y
accesorios, según se indica: