I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comercio exterior. (BOE-A-2024-11618)
Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66912
c. Cascos y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos,
según se indica:
1. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones
militares, o con normas nacionales comparables;
2. Armazones, forros y acolchados diseñados especialmente para los cascos
que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
3. Complementos de protección balística diseñados especialmente para los
cascos que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
Nota: Véase la entrada correspondiente de este anexo para otros
componentes o accesorios del casco para militares.
d. Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos,
según se indica:
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir
estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados
especialmente para ellas;
Nota: A los efectos del subartículo ML13.d.1, los estándares o especificaciones
militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.
1. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas
de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o "normas
equivalentes".
Nota 1: El subartículo ML13.b incluye los materiales diseñados especialmente
para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.
Nota 2: El subartículo ML13.c no se aplica a los cascos que tengan todas las
características siguientes:
a. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1970; y
b. No estar diseñados ni modificados para aceptar material especificado en la
Lista Común Militar de la UE ni estar equipados con dicho material.
Nota 3: Los subartículos ML13.c y ML13.d no se aplican a los cascos, trajes
blindados ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su
protección personal.
Nota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de
desactivación de explosivos que están especificados en el artículo ML13.c son los
cascos diseñados especialmente para uso militar.
Nota 5: El subartículo ML13.d.1 no se aplica a las gafas protectoras.
Nota: Para las gafas protectoras, véase ML17.o.
Nota 1: Véase también el artículo 1A005 de la Lista de Productos de Doble
Uso de la UE.
Nota 2: Para los "materiales fibrosos o filamentosos" utilizados en la
manufactura de los trajes blindados y de los cascos, véase el artículo 1C010 de la
Lista de Productos de Doble Uso de la UE.»
Ocho. Se modifica la categoría ML15, como sigue:
«ML15 Equipos de formación de imagen o de contramedida, según se indica,
diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados
especialmente para ellos:
a. Registradores y equipos de proceso de imagen;
b. Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;
c. Equipo para la intensificación de imágenes;
cve: BOE-A-2024-11618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66912
c. Cascos y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos,
según se indica:
1. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones
militares, o con normas nacionales comparables;
2. Armazones, forros y acolchados diseñados especialmente para los cascos
que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
3. Complementos de protección balística diseñados especialmente para los
cascos que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
Nota: Véase la entrada correspondiente de este anexo para otros
componentes o accesorios del casco para militares.
d. Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos,
según se indica:
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir
estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados
especialmente para ellas;
Nota: A los efectos del subartículo ML13.d.1, los estándares o especificaciones
militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.
1. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas
de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o "normas
equivalentes".
Nota 1: El subartículo ML13.b incluye los materiales diseñados especialmente
para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.
Nota 2: El subartículo ML13.c no se aplica a los cascos que tengan todas las
características siguientes:
a. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1970; y
b. No estar diseñados ni modificados para aceptar material especificado en la
Lista Común Militar de la UE ni estar equipados con dicho material.
Nota 3: Los subartículos ML13.c y ML13.d no se aplican a los cascos, trajes
blindados ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su
protección personal.
Nota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de
desactivación de explosivos que están especificados en el artículo ML13.c son los
cascos diseñados especialmente para uso militar.
Nota 5: El subartículo ML13.d.1 no se aplica a las gafas protectoras.
Nota: Para las gafas protectoras, véase ML17.o.
Nota 1: Véase también el artículo 1A005 de la Lista de Productos de Doble
Uso de la UE.
Nota 2: Para los "materiales fibrosos o filamentosos" utilizados en la
manufactura de los trajes blindados y de los cascos, véase el artículo 1C010 de la
Lista de Productos de Doble Uso de la UE.»
Ocho. Se modifica la categoría ML15, como sigue:
«ML15 Equipos de formación de imagen o de contramedida, según se indica,
diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados
especialmente para ellos:
a. Registradores y equipos de proceso de imagen;
b. Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;
c. Equipo para la intensificación de imágenes;
cve: BOE-A-2024-11618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139