I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comercio exterior. (BOE-A-2024-11618)
Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 66910
Se modifica la categoría ML4, párrafo b, como sigue:
«ML4.b
Equipos con todas las características siguientes:
1. Diseñados especialmente para uso militar; y
2. Diseñados especialmente para "actividades" relacionadas con cualquiera
de los siguientes elementos:
a. Artículos especificados en el subartículo ML4.a; o
b. Dispositivos explosivos improvisados.
Nota técnica:
A efectos del subartículo ML4.b.2, se entiende por "actividades" la
manipulación, lanzamiento, colocación, control, descarga, detonación, cebado,
alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, señuelo,
perturbación, dragado, detección, desactivación o eliminación.
Nota 1: El subartículo ML4.b incluye:
a. Equipos móviles para licuar gas;
b. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer
minas magnéticas.
Nota 2: El subartículo ML4.b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados
por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de
distinguir entre minas y otros objetos metálicos.»
Tres.
Se modifica la categoría ML4, párrafo c, como sigue:
«ML4.c
Sistemas de protección antimisiles para aeronaves (AMPS).
Nota: El subartículo ML4.c no se aplica a los que tengan todas las
características siguientes:
a.
Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil:
1. Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100
y 400 nm; o
2. Sensores activos de alerta de misil de efecto Doppler pulsado;
b. Sistemas de dispensador de contramedidas;
c. Bengalas que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para
el señuelo de misiles tierra-aire; y,»
Se modifica la categoría ML10, párrafo f, como sigue:
«ML10.f "Equipo de tierra" diseñado especialmente para las "aeronaves"
especificadas en el subartículo ML10.a o los motores aeronáuticos especificados
en el subartículo ML10.d;
Nota: El subartículo ML10.f incluye el equipo para el abastecimiento de
carburante a presión y el equipo diseñado para facilitar operaciones en áreas
restringidas, incluido el equipo situado a bordo de un buque.
Nota 2: El subartículo ML10.f no se aplica a:
1.
2.
3.
4.
Barras de remolque;
Esteras y cubiertas de protección;
Escaleras de mano, escalones y andenes;
Chocks, amarres y equipos de basculamiento.»
cve: BOE-A-2024-11618
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 66910
Se modifica la categoría ML4, párrafo b, como sigue:
«ML4.b
Equipos con todas las características siguientes:
1. Diseñados especialmente para uso militar; y
2. Diseñados especialmente para "actividades" relacionadas con cualquiera
de los siguientes elementos:
a. Artículos especificados en el subartículo ML4.a; o
b. Dispositivos explosivos improvisados.
Nota técnica:
A efectos del subartículo ML4.b.2, se entiende por "actividades" la
manipulación, lanzamiento, colocación, control, descarga, detonación, cebado,
alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, señuelo,
perturbación, dragado, detección, desactivación o eliminación.
Nota 1: El subartículo ML4.b incluye:
a. Equipos móviles para licuar gas;
b. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer
minas magnéticas.
Nota 2: El subartículo ML4.b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados
por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de
distinguir entre minas y otros objetos metálicos.»
Tres.
Se modifica la categoría ML4, párrafo c, como sigue:
«ML4.c
Sistemas de protección antimisiles para aeronaves (AMPS).
Nota: El subartículo ML4.c no se aplica a los que tengan todas las
características siguientes:
a.
Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil:
1. Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100
y 400 nm; o
2. Sensores activos de alerta de misil de efecto Doppler pulsado;
b. Sistemas de dispensador de contramedidas;
c. Bengalas que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para
el señuelo de misiles tierra-aire; y,»
Se modifica la categoría ML10, párrafo f, como sigue:
«ML10.f "Equipo de tierra" diseñado especialmente para las "aeronaves"
especificadas en el subartículo ML10.a o los motores aeronáuticos especificados
en el subartículo ML10.d;
Nota: El subartículo ML10.f incluye el equipo para el abastecimiento de
carburante a presión y el equipo diseñado para facilitar operaciones en áreas
restringidas, incluido el equipo situado a bordo de un buque.
Nota 2: El subartículo ML10.f no se aplica a:
1.
2.
3.
4.
Barras de remolque;
Esteras y cubiertas de protección;
Escaleras de mano, escalones y andenes;
Chocks, amarres y equipos de basculamiento.»
cve: BOE-A-2024-11618
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.