I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comercio exterior. (BOE-A-2024-11618)
Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66909

para llevar a cabo la transposición, de forma transparente y adecuada con el principio de
seguridad jurídica. Además, esta norma resulta conforme con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la
transposición y no genera cargas administrativas.
Asimismo, la norma es conforme con los principios de eficacia, eficiencia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.
En virtud del principio de eficacia, esta iniciativa normativa está justificada en una
razón de interés general, identifica los fines perseguidos y resulta el instrumento más
adecuado para su consecución.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, pues asegura el cumplimiento
de sus postulados sin cargas administrativas.
En razón al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad que se persigue con la norma y, a fin de garantizar el principio de
seguridad jurídica, el contenido de la misma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Por otro lado, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia
e información pública mediante la publicación del texto en el portal del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa en fecha 6 de febrero de 2024 por un plazo reducido de
siete hábiles, por tratarse de la transposición de una directiva con plazo próximo a su
vencimiento al aplicarse una tramitación urgente. Se ha omitido el trámite de consulta
pública, al no tener un impacto significativo en la actividad económica, no imponer
obligaciones relevantes a los destinatarios y regular aspectos parciales de esta materia.
La orden ha sido informada favorablemente por la Junta Interministerial Reguladora
del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) en su reunión
de 5 de febrero de 2024.
Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública, tal y como
está establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La orden consta de una parte expositiva, una parte dispositiva con un artículo que
recoge las modificaciones acaecidas en la norma europea y dos disposiciones finales.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento de control del comercio exterior de
material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso,
aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El anexo I.1 de Material de Defensa del Reglamento de control del comercio exterior
de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso,
aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, queda modificado en los
siguientes términos:
Uno.

Se modifica la categoría ML4, párrafo a, como sigue:

Nota: El subartículo ML4.a incluye:
a. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;
b. Toberas de cohetes o misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.
Nota: Para munición con granada o filtro para armas o proyectores
especificados en ML1 o ML2 y submuniciones diseñadas especialmente para
municiones, véase el artículo ML3.»

cve: BOE-A-2024-11618
Verificable en https://www.boe.es

«ML4.a Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas,
misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición,
equipos de demolición, "productos pirotécnicos", cartuchos y simuladores (es
decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales),
diseñados especialmente para uso militar;