I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66854

cuales se incluye un máster específico de especialización en investigación y didáctica en
enseñanzas artísticas cuyo plan de estudios deberá adecuarse a las condiciones que
establezca el Gobierno. Por último, se atribuye a las administraciones educativas la
competencia para la designación de profesorado emérito, y se encomienda al Gobierno
la definición de los requisitos que se precisarán para obtener dicha distinción.
Los capítulos X, XI, XII y XIII constituyen también una novedad en la regulación de
estas enseñanzas. En el primero de ellos, referido al personal de administración y
servicios, se reconoce la importancia que esta figura tiene en los centros de enseñanzas
artísticas superiores, no sólo para la realización de labores administrativas y de gestión
académica, sino también, de forma muy especial, para la ejecución de tareas de carácter
técnico asociadas a las diferentes disciplinas. Asimismo, se garantizan los derechos de
representación y participación de este personal. El capítulo XI reconoce expresamente la
investigación como una función esencial de las enseñanzas artísticas superiores y
encomienda al Gobierno y las comunidades autónomas su promoción en consonancia
con las necesidades sociales y culturales y el sistema productivo. El capítulo XII, por su
parte, recoge aspectos esenciales para la plena inserción de las enseñanzas artísticas
superiores en el EEES, ya que contempla por primera vez el establecimiento de criterios
comunes de garantía de la calidad que faciliten la evaluación de las enseñanzas y los
centros, así como la evaluación periódica de los títulos conforme a los procedimientos
que previamente deberán ser establecidos por vía reglamentaria. Igualmente destacable
en este sentido es el artículo dedicado a la internacionalización de las enseñanzas, en el
que se insta al Gobierno y a las administraciones autonómicas a la promoción de
actuaciones destinadas a favorecer la movilidad internacional del estudiantado y
profesorado y la puesta en marcha de estrategias de cooperación con otros países. En
conexión con esta idea, en el artículo referido al profesorado especialista y visitante se
prevé la incorporación tanto de docentes como de profesionales de reconocido prestigio
de cualquier nacionalidad. En ambos casos se trata de figuras de contratación
excepcional; en el caso del profesorado especialista, ligada a su cualificación y a las
necesidades del sistema educativo, en el caso del profesorado visitante, orientada a
desarrollar tareas docentes o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación, en el ámbito artístico en el que la persona
contratada haya destacado. Por último, el capítulo XIII regula lo referido a los títulos de
enseñanzas artísticas superiores.
El título II de la ley aborda aquellos aspectos de las enseñanzas artísticas
profesionales que, conforme a la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, deben ser objeto de nueva regulación. Se dedica así un artículo a su
organización, en el que, a semejanza de lo previsto con relación a las enseñanzas
superiores, se abre la posibilidad de incorporar nuevas enseñanzas relacionadas con otras
disciplinas artísticas, con objeto de adecuar la oferta formativa a los perfiles profesionales
demandados por el sector cultural y artístico. Al mismo tiempo, se prevé por primera vez la
regulación de itinerarios académicos específicos que permitan obtener una acreditación
oficial de determinadas competencias profesionales, favoreciendo así la empleabilidad del
alumnado que finalice estos estudios. Por otra parte, se incorpora también la posibilidad
de que determinadas enseñanzas puedan acogerse a un modelo de carácter dual en los
términos ya previstos para las enseñanzas de formación profesional. Se incluye también
en este título un artículo dedicado a las equivalencias de las enseñanzas artísticas
profesionales con otras enseñanzas, cuya definición se prevé mediante desarrollo
reglamentario y, como novedad principal, se encomienda al Gobierno el establecimiento
de una correspondencia entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y los
niveles establecidos en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente, para garantizar su adecuada alineación con las correspondientes a estudios
equiparables en otros países pertenecientes al espacio europeo. Por último, se prevé que
en el desarrollo reglamentario referido al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales se contemple la definición de dichos estándares en los
ámbitos correspondientes a las distintas disciplinas artísticas. Esta previsión abre la puerta

cve: BOE-A-2024-11613
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