I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024

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a una transformación sustancial en la regulación de estas enseñanzas, dado que, por una
parte, permitirá sentar las bases para el diseño de una oferta formativa más adecuada a
las demandas del sector productivo, y, al mismo tiempo, facilitará el reconocimiento y
acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral tomando
dichos estándares como referencia.
Finalmente, el título III, dedicado a la función pública docente, introduce importantes
novedades tanto en la ordenación de los cuerpos que imparten estas enseñanzas como
en los requisitos exigidos para el ingreso y acceso en dichos cuerpos. En primer lugar, la
ley prevé la creación de los nuevos Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanzas
Artísticas Superiores y de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas
Superiores, a los que se atribuye específicamente el ejercicio de la docencia en las
enseñanzas a las que se alude en su denominación, sin perjuicio de que, con carácter
excepcional, puedan también desempeñar sus funciones en otros niveles. En paralelo, se
crean también los nuevos Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas
Profesionales y de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Profesionales,
que desempeñarán sus funciones en dichas enseñanzas y, en su caso, en las elementales
y en la modalidad de artes del bachillerato. De este modo, se plantea una nueva estructura
que, en lugar de organizarse con base en las disciplinas artísticas, toma como referencia
los niveles de la formación que deberá impartirse en cada caso, con la finalidad de
adecuar a dichos niveles los requisitos de titulación y las funciones establecidas para cada
uno de los cuerpos. De conformidad con esto, se establecen los requisitos que se exigirán
para el ingreso a los nuevos cuerpos de Profesores y Profesoras, y para el acceso a los de
Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores, indicándose que,
además de superar los correspondientes procesos selectivos, quienes aspiren a
pertenecer al primero de estos cuerpos deberán acreditar la suficiencia investigadora y la
competencia docente mediante el título de máster específico que introduce la ley para
estas enseñanzas, en tanto que para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de
Enseñanzas Artísticas Superiores será preciso poseer el título de Doctor.
Las disposiciones adicionales se refieren, entre otros aspectos, al Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas, al nuevo Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores que
se crea en la ley, a la autorización de centros extranjeros, al fomento de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres, a las medidas para facilitar la simultaneidad de
estudios, a la propuesta de nuevas enseñanzas artísticas profesionales y al
establecimiento de un estatuto básico del estudiante de enseñanzas artísticas superiores.
En las disposiciones transitorias se prevé la aplicación de la normativa anterior en tanto no
se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la nueva ley, se sientan las bases
por las que se regirá el procedimiento de integración en los nuevos cuerpos del
funcionariado perteneciente a los cuerpos declarados a extinguir, y se autoriza a los
centros a mantener denominaciones distintas de las establecidas con carácter general
siempre que acrediten haber estado haciendo uso de las mismas por un período superior
a veinte años. Por último, se incluye una disposición derogatoria única, y once
disposiciones finales, de las cuales las cuatro primeras contemplan la modificación de
otras normas de rango legal. La primera se refiere a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ampliando
a los nuevos cuerpos de funcionarios y al personal funcionario y laboral de las
administraciones locales lo que ya estaba previsto para los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas. La segunda introduce en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las modificaciones derivadas de la implantación de esta
ley. La tercera modifica determinados artículos de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Las disposiciones finales
quinta, sexta, séptima, novena, décima, y undécima determinan, respectivamente, el título
competencial en el que se ampara la ley, su desarrollo, su calendario de implantación, su
marco de financiación y su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2024-11613
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Núm. 139