I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66856
V
Esta ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En primer lugar, se adecua a los principios de necesidad y eficacia. Su necesidad
viene indicada por las razones de interés general que se han mencionado al principio:
por una parte, viene a dotar de marco regulador a unas enseñanzas que, por su
pertenencia al espacio de educación superior, están sujetas a determinados estándares
de calidad; al mismo tiempo, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a
las mismas y la igualdad de derechos del estudiantado que las cursa con el estudiantado
universitario; se adecúa también la regulación básica de la autonomía y gobernanza de
los centros y de la formación y funciones del profesorado con la finalidad de garantizar
su adecuación a las necesidades de un entorno académico y profesional cambiante.
Asimismo, responde al mandato establecido por la disposición adicional novena de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regulando conforme a esta las condiciones
básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores de las enseñanzas
artísticas profesionales, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del
profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco
de la educación superior. Igualmente, siguiendo este mismo mandato, se incluye la
previsión de una nueva regulación de la organización y equivalencias de las enseñanzas
artísticas profesionales, así como la relación de estas con el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales creado por modificación del anterior
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible según lo previsto en propia Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y
no supone restricción de derechos ni conlleva la imposición de nuevas obligaciones.
Igualmente cumple con el principio de seguridad jurídica, pues su contenido es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, conforme al principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las
imprescindibles para la consecución de los fines descritos y su aplicación permite una
gestión racional de los recursos públicos.
Por último, la ley cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información públicas, permitiendo la participación ciudadana y muy
especialmente de la comunidad educativa, a través de sus propios órganos de
participación, en la forma que se ha detallado en el apartado III de esta exposición de
motivos.
Esta ley se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, sobre las bases del régimen jurídico de
las administraciones públicas y del régimen estatutario de su funcionariado que, en todo
caso, garantizarán a las personas administradas un tratamiento común ante ellas; y el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la tramitación de esta ley se han observado las prescripciones establecidas en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66856
V
Esta ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En primer lugar, se adecua a los principios de necesidad y eficacia. Su necesidad
viene indicada por las razones de interés general que se han mencionado al principio:
por una parte, viene a dotar de marco regulador a unas enseñanzas que, por su
pertenencia al espacio de educación superior, están sujetas a determinados estándares
de calidad; al mismo tiempo, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a
las mismas y la igualdad de derechos del estudiantado que las cursa con el estudiantado
universitario; se adecúa también la regulación básica de la autonomía y gobernanza de
los centros y de la formación y funciones del profesorado con la finalidad de garantizar
su adecuación a las necesidades de un entorno académico y profesional cambiante.
Asimismo, responde al mandato establecido por la disposición adicional novena de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regulando conforme a esta las condiciones
básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores de las enseñanzas
artísticas profesionales, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del
profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco
de la educación superior. Igualmente, siguiendo este mismo mandato, se incluye la
previsión de una nueva regulación de la organización y equivalencias de las enseñanzas
artísticas profesionales, así como la relación de estas con el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales creado por modificación del anterior
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible según lo previsto en propia Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y
no supone restricción de derechos ni conlleva la imposición de nuevas obligaciones.
Igualmente cumple con el principio de seguridad jurídica, pues su contenido es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, conforme al principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las
imprescindibles para la consecución de los fines descritos y su aplicación permite una
gestión racional de los recursos públicos.
Por último, la ley cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información públicas, permitiendo la participación ciudadana y muy
especialmente de la comunidad educativa, a través de sus propios órganos de
participación, en la forma que se ha detallado en el apartado III de esta exposición de
motivos.
Esta ley se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, sobre las bases del régimen jurídico de
las administraciones públicas y del régimen estatutario de su funcionariado que, en todo
caso, garantizarán a las personas administradas un tratamiento común ante ellas; y el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la tramitación de esta ley se han observado las prescripciones establecidas en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139