I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66857

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación de las enseñanzas artísticas
superiores, de sus centros, de su profesorado, así como el establecimiento de los
derechos y deberes del estudiantado. Asimismo, se establecen determinados aspectos
relativos a la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a
las que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo previsto en el título I de esta ley será de aplicación a las enseñanzas
artísticas superiores.
2. Lo previsto en el título II será de aplicación a las enseñanzas artísticas
profesionales.
3. Lo previsto en el título III será de aplicación tanto a las enseñanzas artísticas
superiores como a las profesionales.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las enseñanzas de
carácter artístico impartidas en el marco de la enseñanza universitaria, así como las no
conducentes a titulación o acreditación académica oficial.
TÍTULO I
Las enseñanzas artísticas superiores
CAPÍTULO I
Definición, principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores
Artículo 3. Definición.
A los efectos de esta ley, se entienden por enseñanzas artísticas superiores las
enseñanzas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior
del sistema educativo orientadas específicamente a la formación artística en cualquiera
de sus disciplinas.
Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores.

1. Las enseñanzas artísticas superiores están integradas en el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante, MECES) en el mismo nivel que
los títulos universitarios a los que son equivalentes. Estas enseñanzas se constituyen
como un sistema específico de formación artística de calidad que persigue responder
con eficacia y transparencia a las demandas sociales, culturales y económicas, tanto
nacionales como internacionales, garantizando la formación de los futuros profesionales
de las artes y las industrias creativas con las cualificaciones necesarias para la práctica
de la creación y recreación de las obras de arte, el estudio y desarrollo de los
fundamentos científicos, pedagógicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos aplicables
a la práctica de la creación, la transmisión, la interpretación, y la conservación y
restauración de las obras de arte y diseño, y la transferencia e intercambio de
conocimientos en el campo de las artes, así como de impulsar los sectores tecnológicos
que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su desarrollo.

cve: BOE-A-2024-11613
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Artículo 4.