I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66858

2. Dicho sistema se inspira en los siguientes principios imbuidos íntegramente en el
Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante, EEES):
a) La consideración de que todas las personas tienen derecho a la cultura y a gozar
de las artes y del patrimonio cultural, como establecen la Constitución Española y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b) La convicción de que es imprescindible contar con intérpretes, creadores y
creadoras y personal investigador con alta cualificación en estos campos para garantizar
la existencia de industrias e iniciativas culturales fuertes y sostenibles que favorezcan la
transmisión del conocimiento y el aprecio por las artes y la cultura y su conservación.
c) El reconocimiento de que es responsabilidad del Estado y de las
administraciones autonómicas competentes poner al alcance de estos futuros
profesionales la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad de oportunidades, a
una formación artística y técnica de excelencia que les permita el máximo desarrollo de
sus competencias.
d) La concepción de la educación artística como un componente básico dentro del
sistema educativo en su conjunto y, específicamente, en el marco de la educación
superior, en tanto que constituye un factor central para promover la creatividad, la
conservación del patrimonio artístico, la investigación y el intercambio cultural.
e) El compromiso con los objetivos fijados para la reforma de los sistemas de
educación superior en los Estados miembros de la Unión Europea en el marco del
proceso de Bolonia iniciado tras la declaración conjunta de junio de 1999, a fin de
favorecer la movilidad en el aprendizaje, promover la cooperación académica
transfronteriza y reforzar la calidad y pertinencia del aprendizaje y la enseñanza.
3. Las enseñanzas artísticas superiores se orientarán a la consecución de los
siguientes fines:
a) La formación del estudiantado en una determinada disciplina artística conforme a
las exigencias del Marco Europeo de Educación Superior, a fin de que, mediante la
adquisición de conocimientos teóricos fundamentados e integrados con la práctica de
dicha disciplina, pueda desarrollar su capacitación artística, científica, tecnológica,
humanística, cultural, investigadora y pedagógica.
b) La preparación para el ejercicio de la actividad profesional mediante el desarrollo
de las competencias necesarias para integrarse con éxito en los distintos ámbitos
profesionales de una determinada disciplina artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia e intercambio del conocimiento en el
campo de las artes, al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo
económico sostenible.
d) La innovación y la investigación referida al ámbito de las enseñanzas artísticas
en cualquiera de sus dimensiones: teórica, tecnológica, científica, creativa y
performativa.
e) La contribución al crecimiento económico del país y el impulso a los sectores
tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su
desarrollo.
4. En el cumplimiento de los principios y fines de las enseñanzas artísticas se
tendrán como referente los principios y derechos constitucionales, con sometimiento a lo
dispuesto en esta ley y en las normas de desarrollo que, en su caso, dicten el Estado y
las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2024-11613
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Núm. 139