I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66859
CAPÍTULO II
Estructura y organización
Artículo 5. Estructura general.
1. Las enseñanzas artísticas superiores forman parte de la educación superior y
se estructuran en dos ciclos: grado en enseñanzas artísticas superiores y máster en
enseñanzas artísticas. Los estudios de doctorado específicos de las disciplinas de las
enseñanzas artísticas superiores se cursarán conforme a lo previsto en el artículo 13.
2. Los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad
la obtención por parte del estudiantado de una formación general, en una o varias
disciplinas, y una formación especializada orientada al ejercicio profesional.
3. Los estudios de máster en enseñanzas artísticas tienen como objetivo la
formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter
multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o
bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación en las disciplinas artísticas o
en alguna de sus especialidades.
4. Las prácticas académicas externas en los estudios de grado en enseñanzas
artísticas superiores y de máster en enseñanzas artísticas constituyen una actividad de
naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación
académica.
Artículo 6. Organización de las enseñanzas.
1.
Las
enseñanzas artísticas superiores se organizan en:
2. A la organización descrita en el apartado anterior, el Gobierno, previa consulta a
las comunidades autónomas, podrá incorporar dentro de las enseñanzas artísticas otras
disciplinas cuando el alcance, contenido y características de las mismas así lo aconseje.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, desarrollará la estructura y los aspectos básicos de
la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, así como, en su caso, su
organización por especialidades. La definición de estas especialidades se realizará,
siempre que sea posible, teniendo en cuenta la coherencia de las mismas con la
organización de las enseñanzas profesionales, y podrá contemplar el establecimiento de
itinerarios específicos.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
a) Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.
b) Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.
c) Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.
e) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.
f) Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
g) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la
Animación, y de la Cinematografía.
h) Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa.
i) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66859
CAPÍTULO II
Estructura y organización
Artículo 5. Estructura general.
1. Las enseñanzas artísticas superiores forman parte de la educación superior y
se estructuran en dos ciclos: grado en enseñanzas artísticas superiores y máster en
enseñanzas artísticas. Los estudios de doctorado específicos de las disciplinas de las
enseñanzas artísticas superiores se cursarán conforme a lo previsto en el artículo 13.
2. Los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad
la obtención por parte del estudiantado de una formación general, en una o varias
disciplinas, y una formación especializada orientada al ejercicio profesional.
3. Los estudios de máster en enseñanzas artísticas tienen como objetivo la
formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter
multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o
bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación en las disciplinas artísticas o
en alguna de sus especialidades.
4. Las prácticas académicas externas en los estudios de grado en enseñanzas
artísticas superiores y de máster en enseñanzas artísticas constituyen una actividad de
naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación
académica.
Artículo 6. Organización de las enseñanzas.
1.
Las
enseñanzas artísticas superiores se organizan en:
2. A la organización descrita en el apartado anterior, el Gobierno, previa consulta a
las comunidades autónomas, podrá incorporar dentro de las enseñanzas artísticas otras
disciplinas cuando el alcance, contenido y características de las mismas así lo aconseje.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, desarrollará la estructura y los aspectos básicos de
la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, así como, en su caso, su
organización por especialidades. La definición de estas especialidades se realizará,
siempre que sea posible, teniendo en cuenta la coherencia de las mismas con la
organización de las enseñanzas profesionales, y podrá contemplar el establecimiento de
itinerarios específicos.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
a) Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.
b) Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.
c) Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.
e) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.
f) Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
g) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la
Animación, y de la Cinematografía.
h) Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa.
i) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.