I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66860

CAPÍTULO III
Estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
Artículo 7. Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores.
1. Para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores será
preciso reunir los requisitos siguientes:

2. La prueba específica a la que se refiere el apartado anterior será concretada por
los centros, en atención a sus características singulares, a partir de un marco regulador
básico establecido por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y de la normativa autonómica de aplicación
en esta materia. El citado marco regulador podrá contemplar la posibilidad de que, en
determinados estudios, puedan quedar exentos, total o parcialmente, de su realización
quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad a la que se refiere el
artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, siempre y cuando estén en posesión
de la formación previa que se considere precisa para permitirles su incorporación a dichos
estudios. Igualmente, se podrá prever la exención de esta prueba para quienes estén en
posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales. Estas exenciones no serán
de aplicación, en ningún caso, para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de
Música o a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.
Las administraciones educativas competentes serán las responsables de desarrollar
esta prueba, que será aplicada por los centros con criterios de objetividad y
transparencia.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en las que, de manera
excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas
superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la
disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere
el apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán superar, además
de la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b), una prueba que acredite que
la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al
finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente. Las
administraciones educativas competentes, en el ejercicio de sus competencias, serán las
responsables de regular y organizar esta prueba.
4. Asimismo, el Gobierno establecerá las bases del procedimiento mediante el cual
se podrá permitir el acceso a estos estudios a quienes, acreditando una determinada
experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica requerida en
el apartado 1.a), que en ningún caso conllevará la exención total de la realización de la
prueba específica de acceso del apartado 1.b).
Artículo 8.

Establecimiento de los títulos y los planes de estudios.

1. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, establecerá los títulos de grado en enseñanzas
artísticas superiores de las correspondientes disciplinas y fijará el contenido básico al que

cve: BOE-A-2024-11613
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a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas
superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado
equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la
universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina
correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos,
capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las
enseñanzas.