I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66851
marzo de 2023, y posteriormente en la Conferencia de Educación el día 9 de marzo
de 2023. Por último, se ha remitido a informe del Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas y se ha presentado ante el Consejo Escolar del Estado los días 13 y 14 de
marzo de 2023 respectivamente.
IV
La norma se estructura en un título preliminar, tres títulos, referidos, respectivamente,
a las enseñanzas artísticas superiores, la organización y equivalencias de las
enseñanzas artísticas profesionales y la función pública docente, dieciocho disposiciones
adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once
disposiciones finales.
El título preliminar se refiere al objeto y el ámbito de aplicación de la ley, recogiendo,
por una parte, como objeto el cumplimiento del mandato contenido en la disposición
adicional novena de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y delimitando, por otra, el alcance
de los distintos títulos.
El título I, dedicado a las enseñanzas superiores, se divide a su vez en trece capítulos.
El primero de estos capítulos establece la definición, principios y fines de las enseñanzas
artísticas superiores, identificándolas con las pertenecientes a los niveles de grado y
posgrado de la educación superior y señalando la formación artística como su objetivo
específico. El artículo referido a los principios y fines reconoce, por primera vez, la
naturaleza singular de estas enseñanzas, presentándolas como un sistema específico
dentro del marco general del sistema educativo, orientado a formar profesionales con las
cualificaciones necesarias para el estudio y desarrollo de los fundamentos aplicables a las
distintas prácticas artísticas y a la transferencia e intercambio de conocimientos en este
ámbito. Se establecen también los principios inspiradores de este sistema y los fines que
aspira a conseguir. Entre los primeros ocupan un lugar prioritario el reconocimiento del
derecho de todas las personas a acceder a la cultura, la convicción de que el ejercicio de
este derecho no es posible sin industrias e iniciativas culturales fuertes y sostenibles, la
aceptación de la responsabilidad compartida del Estado y las administraciones autonómicas
competentes a la hora de garantizar a los futuros profesionales la igualdad de
oportunidades en el acceso a una formación de excelencia, y el compromiso con los
objetivos para la reforma de la educación superior fijados en el marco del proceso de
Bolonia. Entre los fines de las enseñanzas sobresale, en primer lugar, la formación del
estudiantado conforme a las exigencias del Marco Europeo de Educación Superior, así
como su preparación para el ejercicio de la actividad profesional. Igualmente, se destacan
como objetivos de estas enseñanzas tanto la difusión y la transferencia e intercambio del
conocimiento en el campo de las artes, como la innovación y la investigación, en sus
dimensiones teórica, tecnológica, científica, creativa y performativa, y la contribución al
crecimiento económico y al impulso de los sectores tecnológicos.
El capítulo II de este título se ocupa de la estructura y organización de las
enseñanzas superiores. Siguiendo lo que ya establecía la regulación anterior, se
diferencian, dentro de estas, dos ciclos, correspondientes a los estudios de grado y de
máster, respectivamente, si bien se contempla también la realización de estudios de
doctorado en el marco de la educación universitaria. Se establece, en cambio, una nueva
organización de las enseñanzas en función de las distintas disciplinas artísticas en la
cual no solo se otorga por primera vez tratamiento diferenciado a estudios
tradicionalmente agrupados dentro de un mismo ámbito, sino que se incorporan, como
principal novedad, las enseñanzas superiores de Artes Audiovisuales y las enseñanzas
superiores de Escritura Creativa, previéndose además la posibilidad de agregar nuevas
disciplinas a este repertorio cuando el alcance, contenido y características de las mismas
así lo aconseje.
Los capítulos III y IV se ocupan de los estudios de grado en enseñanzas artísticas
superiores y de máster en enseñanzas artísticas, respectivamente, dedicando un artículo
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66851
marzo de 2023, y posteriormente en la Conferencia de Educación el día 9 de marzo
de 2023. Por último, se ha remitido a informe del Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas y se ha presentado ante el Consejo Escolar del Estado los días 13 y 14 de
marzo de 2023 respectivamente.
IV
La norma se estructura en un título preliminar, tres títulos, referidos, respectivamente,
a las enseñanzas artísticas superiores, la organización y equivalencias de las
enseñanzas artísticas profesionales y la función pública docente, dieciocho disposiciones
adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once
disposiciones finales.
El título preliminar se refiere al objeto y el ámbito de aplicación de la ley, recogiendo,
por una parte, como objeto el cumplimiento del mandato contenido en la disposición
adicional novena de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y delimitando, por otra, el alcance
de los distintos títulos.
El título I, dedicado a las enseñanzas superiores, se divide a su vez en trece capítulos.
El primero de estos capítulos establece la definición, principios y fines de las enseñanzas
artísticas superiores, identificándolas con las pertenecientes a los niveles de grado y
posgrado de la educación superior y señalando la formación artística como su objetivo
específico. El artículo referido a los principios y fines reconoce, por primera vez, la
naturaleza singular de estas enseñanzas, presentándolas como un sistema específico
dentro del marco general del sistema educativo, orientado a formar profesionales con las
cualificaciones necesarias para el estudio y desarrollo de los fundamentos aplicables a las
distintas prácticas artísticas y a la transferencia e intercambio de conocimientos en este
ámbito. Se establecen también los principios inspiradores de este sistema y los fines que
aspira a conseguir. Entre los primeros ocupan un lugar prioritario el reconocimiento del
derecho de todas las personas a acceder a la cultura, la convicción de que el ejercicio de
este derecho no es posible sin industrias e iniciativas culturales fuertes y sostenibles, la
aceptación de la responsabilidad compartida del Estado y las administraciones autonómicas
competentes a la hora de garantizar a los futuros profesionales la igualdad de
oportunidades en el acceso a una formación de excelencia, y el compromiso con los
objetivos para la reforma de la educación superior fijados en el marco del proceso de
Bolonia. Entre los fines de las enseñanzas sobresale, en primer lugar, la formación del
estudiantado conforme a las exigencias del Marco Europeo de Educación Superior, así
como su preparación para el ejercicio de la actividad profesional. Igualmente, se destacan
como objetivos de estas enseñanzas tanto la difusión y la transferencia e intercambio del
conocimiento en el campo de las artes, como la innovación y la investigación, en sus
dimensiones teórica, tecnológica, científica, creativa y performativa, y la contribución al
crecimiento económico y al impulso de los sectores tecnológicos.
El capítulo II de este título se ocupa de la estructura y organización de las
enseñanzas superiores. Siguiendo lo que ya establecía la regulación anterior, se
diferencian, dentro de estas, dos ciclos, correspondientes a los estudios de grado y de
máster, respectivamente, si bien se contempla también la realización de estudios de
doctorado en el marco de la educación universitaria. Se establece, en cambio, una nueva
organización de las enseñanzas en función de las distintas disciplinas artísticas en la
cual no solo se otorga por primera vez tratamiento diferenciado a estudios
tradicionalmente agrupados dentro de un mismo ámbito, sino que se incorporan, como
principal novedad, las enseñanzas superiores de Artes Audiovisuales y las enseñanzas
superiores de Escritura Creativa, previéndose además la posibilidad de agregar nuevas
disciplinas a este repertorio cuando el alcance, contenido y características de las mismas
así lo aconseje.
Los capítulos III y IV se ocupan de los estudios de grado en enseñanzas artísticas
superiores y de máster en enseñanzas artísticas, respectivamente, dedicando un artículo
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139