I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66850
interacción con las universidades y los organismos públicos de investigación, las
instituciones culturales, las empresas, las distintas administraciones y la sociedad en su
conjunto. Es ineludible también prestar especial atención al personal docente, del que
forman parte magníficos profesionales, que son la base de una oferta imprescindible para
nuestra sociedad, y que atienden a un gran contingente de estudiantado cuya motivación
vocacional será la base de su éxito futuro. Ambos integrantes del sistema, estudiantado y
profesorado, y la mejora de su estatus y expectativas constituyen otro de los objetos
principales de esta ley.
En el ámbito de las enseñanzas profesionales, se hace necesaria también la
regulación de diversos aspectos relativos a su organización y equivalencias, de modo
que, respetando el principio de seguridad jurídica, se genere un marco normativo
estable, integrado, claro y de certidumbre que, además de facilitar su conocimiento y
comprensión, haga posible la adecuación de su oferta formativa a los perfiles
profesionales demandados por el sector cultural y artístico. Para alcanzar este objetivo
resulta fundamental que el recién creado Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales contemple la definición de aquellos estándares que puedan
ser identificados en los ámbitos correspondientes a las distintas disciplinas artísticas, en
función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el
ejercicio profesional en dichos ámbitos. Finalmente, es preciso establecer la
correspondencia entre las titulaciones a las que conducen estas enseñanzas y los
niveles establecidos en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente, con objeto de garantizar su adecuada alineación con estudios equiparables
en otros países pertenecientes al espacio europeo, favoreciendo con ello la movilidad de
quienes han obtenido dichas titulaciones.
Por último, en el ámbito de la función pública, es ineludible abordar una reordenación
de los cuerpos existentes dentro de estas enseñanzas que permita prever unos
requisitos de formación específicos para el profesorado responsable de impartir las
enseñanzas superiores, con objeto de atender las exigencias propias de este nivel
educativo.
III
La regulación que pretende abordar esta ley tiene como referentes los desafíos
descritos, a los que aspira a dar respuesta partiendo de la experiencia adquirida a partir
de las anteriores regulaciones, buscando resolver, en la medida de lo posible, las
principales carencias detectadas y sentando al mismo tiempo las bases para una
reflexión más detenida sobre los distintos aspectos que se prevé que sean objeto de un
desarrollo reglamentario posterior.
Al mismo tiempo, los preceptos que contiene son el resultado de un intenso y
sostenido proceso de diálogo. En primer lugar, el texto ha sido sometido al trámite de
consulta pública previa desde el día 27 de mayo hasta el 10 de junio de 2022. Teniendo
en cuenta las aportaciones recibidas, el entonces Ministerio de Educación y Formación
Profesional elaboró un documento base de claves para el diálogo, que se ha publicado
en su portal web, y que se ha hecho llegar a las comunidades autónomas, al Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, así como a las principales organizaciones y
asociaciones en las que se encuentran representados los colectivos cuyos derechos o
intereses legítimos se ven afectados de algún modo por la norma y cuyos fines guardan
relación directa con su objeto. Una vez valoradas las aportaciones realizadas sobre este
documento base, y redactado el texto articulado, se ha sustanciado el trámite de
audiencia e información públicas desde el día 24 de febrero al 6 de marzo de 2023,
ambos incluidos, con el objeto de dar audiencia a las personas afectadas y obtener
cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras entidades o particulares.
Asimismo, el texto ha sido presentado a los representantes de las organizaciones
sindicales en la Mesa de Negociación del Personal docente celebrada el 28 de febrero
de 2023, y a las comunidades autónomas en la Comisión General de Educación del 6 de
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66850
interacción con las universidades y los organismos públicos de investigación, las
instituciones culturales, las empresas, las distintas administraciones y la sociedad en su
conjunto. Es ineludible también prestar especial atención al personal docente, del que
forman parte magníficos profesionales, que son la base de una oferta imprescindible para
nuestra sociedad, y que atienden a un gran contingente de estudiantado cuya motivación
vocacional será la base de su éxito futuro. Ambos integrantes del sistema, estudiantado y
profesorado, y la mejora de su estatus y expectativas constituyen otro de los objetos
principales de esta ley.
En el ámbito de las enseñanzas profesionales, se hace necesaria también la
regulación de diversos aspectos relativos a su organización y equivalencias, de modo
que, respetando el principio de seguridad jurídica, se genere un marco normativo
estable, integrado, claro y de certidumbre que, además de facilitar su conocimiento y
comprensión, haga posible la adecuación de su oferta formativa a los perfiles
profesionales demandados por el sector cultural y artístico. Para alcanzar este objetivo
resulta fundamental que el recién creado Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales contemple la definición de aquellos estándares que puedan
ser identificados en los ámbitos correspondientes a las distintas disciplinas artísticas, en
función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el
ejercicio profesional en dichos ámbitos. Finalmente, es preciso establecer la
correspondencia entre las titulaciones a las que conducen estas enseñanzas y los
niveles establecidos en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente, con objeto de garantizar su adecuada alineación con estudios equiparables
en otros países pertenecientes al espacio europeo, favoreciendo con ello la movilidad de
quienes han obtenido dichas titulaciones.
Por último, en el ámbito de la función pública, es ineludible abordar una reordenación
de los cuerpos existentes dentro de estas enseñanzas que permita prever unos
requisitos de formación específicos para el profesorado responsable de impartir las
enseñanzas superiores, con objeto de atender las exigencias propias de este nivel
educativo.
III
La regulación que pretende abordar esta ley tiene como referentes los desafíos
descritos, a los que aspira a dar respuesta partiendo de la experiencia adquirida a partir
de las anteriores regulaciones, buscando resolver, en la medida de lo posible, las
principales carencias detectadas y sentando al mismo tiempo las bases para una
reflexión más detenida sobre los distintos aspectos que se prevé que sean objeto de un
desarrollo reglamentario posterior.
Al mismo tiempo, los preceptos que contiene son el resultado de un intenso y
sostenido proceso de diálogo. En primer lugar, el texto ha sido sometido al trámite de
consulta pública previa desde el día 27 de mayo hasta el 10 de junio de 2022. Teniendo
en cuenta las aportaciones recibidas, el entonces Ministerio de Educación y Formación
Profesional elaboró un documento base de claves para el diálogo, que se ha publicado
en su portal web, y que se ha hecho llegar a las comunidades autónomas, al Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, así como a las principales organizaciones y
asociaciones en las que se encuentran representados los colectivos cuyos derechos o
intereses legítimos se ven afectados de algún modo por la norma y cuyos fines guardan
relación directa con su objeto. Una vez valoradas las aportaciones realizadas sobre este
documento base, y redactado el texto articulado, se ha sustanciado el trámite de
audiencia e información públicas desde el día 24 de febrero al 6 de marzo de 2023,
ambos incluidos, con el objeto de dar audiencia a las personas afectadas y obtener
cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras entidades o particulares.
Asimismo, el texto ha sido presentado a los representantes de las organizaciones
sindicales en la Mesa de Negociación del Personal docente celebrada el 28 de febrero
de 2023, y a las comunidades autónomas en la Comisión General de Educación del 6 de
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139