I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66849
señalado la inexistencia de un régimen de funcionamiento propio que les permita la
autonomía, tanto académica como a nivel de gestión, que parece necesaria para que dichos
centros puedan desempeñar la labor que se espera de las instituciones pertenecientes a los
sistemas de educación superior europeos. Finalmente, con relación a las enseñanzas
profesionales, se constata la existencia de una creciente demanda a favor de la inclusión de
determinados estudios en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto
de adecuar la formación de su alumnado a los requerimientos del sistema productivo, así
como la de la equiparación de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza al nivel
de Técnico Superior.
Con objeto de atender a estas demandas y continuar avanzando en la mejora de las
enseñanzas, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, llevó a cabo, por una parte, la modificación de diferentes
artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativos a la denominación de los
títulos, así como a los requisitos de acceso y el procedimiento de actualización del
currículo de las enseñanzas profesionales. Y, al mismo tiempo, en la disposición
adicional novena, comprometía al Gobierno a llevar a cabo la regulación de las
condiciones básicas para la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en un
plazo de dos años, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior
de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades. Además de ello, el
Gobierno debía incluir en dicha propuesta la organización y equivalencias de las
Enseñanzas Artísticas Profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de
Estándares de las Competencias Profesionales, en su nueva denominación, sin duda
aspectos de la máxima relevancia que hay que abordar con inmediatez.
II
La presente ley es, pues, en primer lugar, fruto de este mandato directo; no obstante,
este no constituye su única motivación, puesto que el imperativo legal, a su vez, obedece
a la constatación de la existencia de la demanda generalizada de una regulación
específica de las enseñanzas artísticas superiores; demanda que se ha materializado
repetidamente a través de las reivindicaciones expresadas por docentes, estudiantes y
profesionales de las artes, y en forma de diferentes iniciativas legislativas presentadas
en los últimos años en las Cortes Generales por distintos grupos parlamentarios.
Al mismo tiempo, afrontar este desafío no es posible sin asumir la responsabilidad de
proporcionar al estudiantado una formación artística no solo de calidad, sino útil personal,
laboral y socialmente, que participe de las estrategias coordinadas para la protección y el
fomento del arte y la cultura que postula la Unión Europea, y se oriente hacia la obtención
de profesionales de las artes altamente cualificados, preparados para la movilidad y la
libre circulación en ámbitos internacionales. En concreto, en el ámbito de las enseñanzas
pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior, no es posible
ignorar los requerimientos derivados del proceso de Bolonia, que promueven la
conformación de sistemas de formación más focalizados en el estudiantado y en sus
competencias, y equiparables a los de los restantes países miembros de la Unión
Europea. En respuesta a estas demandas, es necesaria una norma que siente las bases
para una nueva ordenación de las enseñanzas, que permita avanzar de manera gradual
hacia un diseño de los planes de estudios más singularizado y flexible, con el atractivo
suficiente para llegar a un número creciente de ciudadanos y ciudadanas, pero, a la vez
capaz de adaptarse a las demandas concretas de los diferentes contextos y de dotar al
estudiantado de los máximos niveles de cualificación y especialización. Por otra parte, los
centros y escuelas de enseñanzas artísticas actualmente en funcionamiento, de
configuración y titularidad muy diversa, han tenido y siguen teniendo un importantísimo
papel, pero es imprescindible favorecer la consolidación de nuevos modelos de centros
que trasciendan formulaciones, ya superadas, en las que estos eran concebidos como
meras entidades académicas desvinculadas del entorno, promoviendo, en cambio, su
conformación como agentes copartícipes en la generación de conocimiento en constante
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66849
señalado la inexistencia de un régimen de funcionamiento propio que les permita la
autonomía, tanto académica como a nivel de gestión, que parece necesaria para que dichos
centros puedan desempeñar la labor que se espera de las instituciones pertenecientes a los
sistemas de educación superior europeos. Finalmente, con relación a las enseñanzas
profesionales, se constata la existencia de una creciente demanda a favor de la inclusión de
determinados estudios en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto
de adecuar la formación de su alumnado a los requerimientos del sistema productivo, así
como la de la equiparación de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza al nivel
de Técnico Superior.
Con objeto de atender a estas demandas y continuar avanzando en la mejora de las
enseñanzas, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, llevó a cabo, por una parte, la modificación de diferentes
artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativos a la denominación de los
títulos, así como a los requisitos de acceso y el procedimiento de actualización del
currículo de las enseñanzas profesionales. Y, al mismo tiempo, en la disposición
adicional novena, comprometía al Gobierno a llevar a cabo la regulación de las
condiciones básicas para la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en un
plazo de dos años, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior
de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades. Además de ello, el
Gobierno debía incluir en dicha propuesta la organización y equivalencias de las
Enseñanzas Artísticas Profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de
Estándares de las Competencias Profesionales, en su nueva denominación, sin duda
aspectos de la máxima relevancia que hay que abordar con inmediatez.
II
La presente ley es, pues, en primer lugar, fruto de este mandato directo; no obstante,
este no constituye su única motivación, puesto que el imperativo legal, a su vez, obedece
a la constatación de la existencia de la demanda generalizada de una regulación
específica de las enseñanzas artísticas superiores; demanda que se ha materializado
repetidamente a través de las reivindicaciones expresadas por docentes, estudiantes y
profesionales de las artes, y en forma de diferentes iniciativas legislativas presentadas
en los últimos años en las Cortes Generales por distintos grupos parlamentarios.
Al mismo tiempo, afrontar este desafío no es posible sin asumir la responsabilidad de
proporcionar al estudiantado una formación artística no solo de calidad, sino útil personal,
laboral y socialmente, que participe de las estrategias coordinadas para la protección y el
fomento del arte y la cultura que postula la Unión Europea, y se oriente hacia la obtención
de profesionales de las artes altamente cualificados, preparados para la movilidad y la
libre circulación en ámbitos internacionales. En concreto, en el ámbito de las enseñanzas
pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior, no es posible
ignorar los requerimientos derivados del proceso de Bolonia, que promueven la
conformación de sistemas de formación más focalizados en el estudiantado y en sus
competencias, y equiparables a los de los restantes países miembros de la Unión
Europea. En respuesta a estas demandas, es necesaria una norma que siente las bases
para una nueva ordenación de las enseñanzas, que permita avanzar de manera gradual
hacia un diseño de los planes de estudios más singularizado y flexible, con el atractivo
suficiente para llegar a un número creciente de ciudadanos y ciudadanas, pero, a la vez
capaz de adaptarse a las demandas concretas de los diferentes contextos y de dotar al
estudiantado de los máximos niveles de cualificación y especialización. Por otra parte, los
centros y escuelas de enseñanzas artísticas actualmente en funcionamiento, de
configuración y titularidad muy diversa, han tenido y siguen teniendo un importantísimo
papel, pero es imprescindible favorecer la consolidación de nuevos modelos de centros
que trasciendan formulaciones, ya superadas, en las que estos eran concebidos como
meras entidades académicas desvinculadas del entorno, promoviendo, en cambio, su
conformación como agentes copartícipes en la generación de conocimiento en constante
cve: BOE-A-2024-11613
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Núm. 139