I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66848

establecimiento de convenios con universidades. La nueva ordenación introducía,
además, otras novedades derivadas de los compromisos adoptados por los países
europeos con la finalidad de crear un Espacio Europeo de Educación Superior (en
adelante, EEES), tales como la incorporación del sistema europeo de reconocimiento,
transferencia y acumulación de créditos, o la expedición del Suplemento Europeo al
Título, a fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el EEES.
Igualmente, se mencionaba ya por primera vez la necesidad de impulsar procedimientos
de evaluación periódica de la calidad de las enseñanzas tomando como referencia los
criterios definidos en el contexto del EEES.
Finalmente, mediante la publicación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por
el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, la
incorporación de las enseñanzas artísticas al entonces incipiente EEES adquiere
auténtica carta de naturaleza, al quedar recogidas en dicho marco tanto las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, en el nivel 1, como los
grados y los másteres en enseñanzas artísticas, en los niveles 2 y 3, respectivamente.
Con posterioridad, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias en 2012 que
anulaban los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del mencionado
Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las
enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Y,
en consecuencia, por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, se modificó el citado Real
Decreto 1614/2009, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas
superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, atendió los fallos de las
mencionadas sentencias al determinar en sus artículos 54 a 57 que los alumnos que
superaran los estudios superiores de Música o de Danza, las enseñanzas de Arte
Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los
estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que
se incluyen los estudios superiores de Cerámica y los estudios superiores del Vidrio,
obtendrían el Título Superior correspondiente, y que, siempre que la normativa aplicable
exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entendería que cumple este
requisito quien esté en posesión de alguno de los Títulos Superiores de los estudios y
enseñanzas artísticas superiores.
El análisis de la trayectoria normativa descrita permite apreciar que, desde hace
décadas, los sucesivos sistemas educativos han buscado mejorar la definición y la
ordenación de las enseñanzas artísticas y, en particular, han procurado implementar
medidas encaminadas a adecuar los estudios superiores de dichas enseñanzas a las
exigencias propias del nuevo EEES, permitiendo su equiparación con las enseñanzas
universitarias sin renunciar por ello a sus rasgos específicos. No obstante, es inevitable
constatar también que, para concluir satisfactoriamente este proceso, es preciso abordar
determinados aspectos aún susceptibles de mejora, sobre los que ya llamó la atención a
finales del curso 2009-2010 el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas en su informe
sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas, y sobre los que se ha incidido de
forma reiterada en sucesivos comunicados o informes emitidos desde diferentes colectivos,
asociaciones profesionales u organizaciones sindicales. En líneas generales, todos ellos
han coincidido en poner de manifiesto, en primer lugar, las dificultades experimentadas
como consecuencia de la situación, calificada de paradójica, en la que se encuentran las
enseñanzas superiores, cuyos títulos, condiciones de acceso, tasas de matrícula, duración
de estudios, competencias profesionales obtenidas y niveles de exigencia se consideran
equivalentes a las enseñanzas universitarias, mientras que, para su organización y
funcionamiento se han seguido aplicando parámetros propios de la educación secundaria o
la formación profesional. Por otra parte, se ha insistido repetidamente en la necesidad de
crear cuerpos docentes específicos para las enseñanzas artísticas superiores, habida
cuenta de que la norma les atribuye funciones claramente diferentes a las previstas para el
profesorado de enseñanzas no universitarias. Asimismo, con respecto a los centros se ha

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