I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66847
I
Las enseñanzas orientadas a una formación artística especializada cuentan con una
larga tradición en nuestro país. Ya en 1857 la Ley de Instrucción pública, en su
artículo 47, reconocía por primera vez la existencia de estos estudios bajo la
denominación común de «Bellas Artes», incluyendo dentro de las mismas la pintura, la
escultura, la arquitectura y la música, que a su vez contenía la disciplina denominada
«Declamación», base del actual arte dramático. Durante el siglo XX, los sucesivos
sistemas educativos implantados hasta 1990 reprodujeron en líneas generales este
esquema. La única modificación significativa que se contemplaría en este periodo, pero
que no llegaría a llevarse a cabo más que parcialmente, fue la recogida en el apartado
cuarto de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General
de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que preveía la incorporación
de las Escuelas de Bellas Artes, reducidas ya a las artes plásticas, las Escuelas de Arte
Dramático, segregadas ya de las de música, y los Conservatorios de Música, a la
educación universitaria, en sus tres ciclos, en la forma y con los requisitos que
reglamentariamente se establecieran.
La reforma emprendida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dotó de una nueva ordenación a las enseñanzas
artísticas, que quedarían integradas en el sistema educativo general, bajo la
denominación de enseñanzas de régimen especial, superando la tradicional orientación
profesionalizante, claramente desvinculada del ámbito académico. Al mismo tiempo, se
establecía por primera vez de forma oficial la equiparación de sus títulos con los
universitarios de Licenciado, en el caso de la música, la danza y el arte dramático, o con
los de Diplomado en el caso de los estudios de conservación y restauración de bienes
culturales, diseño u otras especialidades que pudieran crearse en el ámbito de las
enseñanzas de artes plásticas. Además, para las enseñanzas superiores de arte
dramático, danza y música, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, contemplaba la
posibilidad de organizar estudios de tercer ciclo mediante convenio con las
universidades. Todo esto supuso un impulso fundamental para su desarrollo del que son
herederas las regulaciones posteriores.
Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación,
evaluación y gobierno de los centros docentes, en su disposición adicional cuarta,
referida a los centros superiores de enseñanzas artísticas, encomendaba a estos el
fomento de los programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les fueran
propias, incorporando así por primera vez en un texto legal una referencia explícita a la
capacidad investigadora de estos centros y a la necesidad de establecer programas de
investigación asociados a las enseñanzas artísticas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, marcó un nuevo hito en la
regulación de las enseñanzas artísticas, que ocupan todo el capítulo VI del título I de la
ley. En dicho capítulo se establecen, con carácter general, sus principios, su ordenación
y sus correspondencias con otras enseñanzas, dedicando a continuación una sección a
las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, otra a las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y la tercera, a las enseñanzas
artísticas superiores, a las que pertenecen los estudios superiores de música y de danza,
las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de
bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Al mismo tiempo,
se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del
Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.
La regulación establecida en la nueva ley orgánica vendría a completarse más tarde
por vía reglamentaria, mediante la aprobación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En consonancia con
el esquema adoptado por los países suscritos a la Declaración de Bolonia, este real
decreto fijó la estructura general de dichas enseñanzas en dos ciclos, Grado y Máster,
previendo la posibilidad de ofertar además estudios de Doctorado mediante el
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66847
I
Las enseñanzas orientadas a una formación artística especializada cuentan con una
larga tradición en nuestro país. Ya en 1857 la Ley de Instrucción pública, en su
artículo 47, reconocía por primera vez la existencia de estos estudios bajo la
denominación común de «Bellas Artes», incluyendo dentro de las mismas la pintura, la
escultura, la arquitectura y la música, que a su vez contenía la disciplina denominada
«Declamación», base del actual arte dramático. Durante el siglo XX, los sucesivos
sistemas educativos implantados hasta 1990 reprodujeron en líneas generales este
esquema. La única modificación significativa que se contemplaría en este periodo, pero
que no llegaría a llevarse a cabo más que parcialmente, fue la recogida en el apartado
cuarto de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General
de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que preveía la incorporación
de las Escuelas de Bellas Artes, reducidas ya a las artes plásticas, las Escuelas de Arte
Dramático, segregadas ya de las de música, y los Conservatorios de Música, a la
educación universitaria, en sus tres ciclos, en la forma y con los requisitos que
reglamentariamente se establecieran.
La reforma emprendida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dotó de una nueva ordenación a las enseñanzas
artísticas, que quedarían integradas en el sistema educativo general, bajo la
denominación de enseñanzas de régimen especial, superando la tradicional orientación
profesionalizante, claramente desvinculada del ámbito académico. Al mismo tiempo, se
establecía por primera vez de forma oficial la equiparación de sus títulos con los
universitarios de Licenciado, en el caso de la música, la danza y el arte dramático, o con
los de Diplomado en el caso de los estudios de conservación y restauración de bienes
culturales, diseño u otras especialidades que pudieran crearse en el ámbito de las
enseñanzas de artes plásticas. Además, para las enseñanzas superiores de arte
dramático, danza y música, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, contemplaba la
posibilidad de organizar estudios de tercer ciclo mediante convenio con las
universidades. Todo esto supuso un impulso fundamental para su desarrollo del que son
herederas las regulaciones posteriores.
Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación,
evaluación y gobierno de los centros docentes, en su disposición adicional cuarta,
referida a los centros superiores de enseñanzas artísticas, encomendaba a estos el
fomento de los programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les fueran
propias, incorporando así por primera vez en un texto legal una referencia explícita a la
capacidad investigadora de estos centros y a la necesidad de establecer programas de
investigación asociados a las enseñanzas artísticas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, marcó un nuevo hito en la
regulación de las enseñanzas artísticas, que ocupan todo el capítulo VI del título I de la
ley. En dicho capítulo se establecen, con carácter general, sus principios, su ordenación
y sus correspondencias con otras enseñanzas, dedicando a continuación una sección a
las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, otra a las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y la tercera, a las enseñanzas
artísticas superiores, a las que pertenecen los estudios superiores de música y de danza,
las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de
bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Al mismo tiempo,
se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del
Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.
La regulación establecida en la nueva ley orgánica vendría a completarse más tarde
por vía reglamentaria, mediante la aprobación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En consonancia con
el esquema adoptado por los países suscritos a la Declaración de Bolonia, este real
decreto fijó la estructura general de dichas enseñanzas en dos ciclos, Grado y Máster,
previendo la posibilidad de ofertar además estudios de Doctorado mediante el
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139