I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024
Artículo 64.

Sec. I. Pág. 66882

Expedición.

Los títulos de enseñanzas artísticas superiores serán expedidos por las administraciones
educativas competentes en las condiciones previstas por las normas básicas y específicas
que al efecto se dicten. Con el fin de promover la más amplia movilidad nacional e
internacional de quienes estén en posesión de uno de estos títulos, junto a los mismos se
expedirá, previa solicitud de la persona interesada, el Suplemento Europeo al Título.
Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, la regulación de los requisitos y el
procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a estas enseñanzas.
Artículo 65.

Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones.

Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regular:
a) Las condiciones para la convalidación y adaptación de estudios de enseñanzas
artísticas cursados en centros académicos españoles o extranjeros. Este procedimiento
deberá estructurarse partiendo de los principios que sustentan el EEES, en cuanto al
mutuo reconocimiento de títulos académicos de los países que lo han implementado,
conforme a la normativa europea de aplicación.
b) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de enseñanzas artísticas
superiores.
c) Las condiciones para el reconocimiento de créditos a partir de la experiencia
laboral o profesional.
TÍTULO II
Organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
Organización de las enseñanzas artísticas profesionales.

1. Tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales las Enseñanzas
Profesionales de Música y de Danza, y las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas
y Diseño.
2. El Gobierno, recabado el informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Escolar del Estado, podrá
establecer nuevas enseñanzas profesionales relacionadas con otras disciplinas artísticas
con objeto de adecuar la oferta formativa a los perfiles profesionales demandados por el
sector cultural y artístico.
3. Las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y de Danza se organizarán en un
grado de una duración mínima de seis cursos de duración. Sin perjuicio de lo anterior, en el
marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios
académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico
Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se
hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas.
4. Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizarán de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. Determinadas enseñanzas y especialidades podrán, cuando así se prevea en
función de sus características en la regulación de los títulos correspondientes, acogerse
a un modelo de carácter dual, que permita que los procesos de enseñanza y aprendizaje
se lleven a cabo de forma combinada en centros educativos y en empresas, estudios,
talleres, archivos, bibliotecas, teatros, museos, fundaciones o patronatos, agrupaciones
musicales, compañías de artes escénicas, y resto de entidades con o sin ánimo de lucro
del ámbito correspondiente a las disciplinas artísticas. Dicho modelo quedará regulado
en los términos propuestos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional.

cve: BOE-A-2024-11613
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Artículo 66.