I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66880

4. Las administraciones garantizarán que los centros públicos cuenten con los
recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo esta evaluación.
Artículo 59. Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores.
1. Los planes de estudio de los títulos de enseñanzas artísticas superiores, en el
marco de los estándares establecidos por el EEES, serán evaluados de manera
periódica con la finalidad de garantizar que su oferta continúa siendo adecuada y
proporciona un entorno de aprendizaje eficaz y propicio a su estudiantado.
2. La evaluación de los planes de estudios tendrá como objetivo comprobar la
correcta implantación de los mismos, analizar el cumplimiento de sus planteamientos
académicos, y valorar su actualización con relación a los avances efectuados en sus
respectivos ámbitos, así como su adecuación a las expectativas del estudiantado y a las
necesidades cambiantes de la sociedad.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, desarrollará por vía reglamentaria los procedimientos
de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios de los títulos oficiales de las
enseñanzas artísticas superiores, que comprenderán, además de los referidos a la
verificación y validación de los títulos, los que se determinen para su evaluación y
seguimiento y para la renovación o modificación de su acreditación.
4. Atendiendo a estos objetivos y teniendo en cuenta los procedimientos de
seguimiento establecidos por el Gobierno, los centros establecerán mecanismos de
evaluación interna para la mejora de la calidad de las enseñanzas que impartan.
5. Asimismo, las administraciones educativas competentes promoverán y
desarrollarán sistemas, internos y externos, de evaluación de los centros, dirigidos a
impulsar la calidad global de las enseñanzas artísticas y realizar un seguimiento
permanente de esta.
Artículo 60.

Inspección educativa.

Corresponderá a la inspección educativa, dependiente de las administraciones
educativas competentes, la supervisión, asesoramiento, evaluación y control desde el
punto de vista pedagógico y organizativo, de los centros, con respeto al marco de
autonomía que esta ley ampara. Le corresponde igualmente la supervisión de la
función docente y directiva, así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos
y demás disposiciones vigentes, y la garantía de los derechos que asisten a los
miembros de la comunidad educativa. Para el ejercicio de dichas funciones los
inspectores e inspectoras dedicados a su cumplimiento recibirán la formación específica
necesaria.
Las administraciones educativas garantizarán la adecuación y formación de los
servicios de inspección al ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, y vincularán
sus funciones a los Sistemas de Garantía de Calidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, las administraciones educativas podrán crear un servicio específico
para las enseñanzas artísticas superiores.

1. El Gobierno y las administraciones educativas competentes impulsarán
programas que promuevan la internacionalización de las enseñanzas artísticas
superiores, prestando una especial atención a la plena incorporación al EEES y
promoviendo, asimismo, su relación con los Espacios Iberoamericanos de Educación
Superior y del Conocimiento y otras áreas de cooperación regional.
Asimismo, se deberán arbitrar acciones que faciliten la movilidad del profesorado y
del estudiantado, así como aquellas que posibiliten el desarrollo de títulos académicos
conjuntos o en formato de doble titulación con centros extranjeros. En aquellas

cve: BOE-A-2024-11613
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Artículo 61. Internacionalización.