I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66879
3. El personal de administración y servicios tendrá derecho a estar representado en
los órganos de gobierno y participación de los centros de acuerdo con lo dispuesto en
esta ley y en la normativa de desarrollo correspondiente.
CAPÍTULO XI
Investigación
Artículo 57. Investigación.
1. La investigación es una función esencial de las enseñanzas artísticas superiores
y deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya sean científicos, tecnológicos,
humanísticos, artísticos o culturales. Se impulsarán estructuras de investigación y de
transferencia del conocimiento.
2. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, promoverá la
relación entre la investigación de los centros de enseñanzas artísticas superiores, las
necesidades sociales y culturales y el sistema productivo. A tal fin, se impulsarán
iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de esa investigación, en
colaboración con otros centros españoles, europeos e internacionales, así como la
colaboración entre los equipos de investigación de Conservatorios y Escuelas
Superiores, y las Universidades.
3. Las administraciones educativas y centros promoverán el aprendizaje de las
metodologías de investigación aplicables a las disciplinas artísticas.
4. Se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género,
la paridad de género en los equipos de investigación, así como mecanismos que faciliten
la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.
5. Las administraciones promoverán la creación y mantenimiento de sus
bibliotecas, así como la formación de archivistas y bibliotecarios especializados.
Asimismo, deben facilitar la integración de las bibliotecas de Enseñanzas Artísticas
Superiores en la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN), y de los
consorcios y redes autonómicos de bibliotecas universitarias, con el fin de facilitar el
acceso al sistema de préstamos interbibliotecarios y a los soportes de repositorios y
publicaciones de acceso abierto.
6. Los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán acceder a las líneas de
financiación europea, estatal y autonómica de programas de I+D a través de sus
correspondientes organismos.
CAPÍTULO XII
Calidad y evaluación
Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.
1. La promoción y el aseguramiento de la calidad de las enseñanzas artísticas
superiores es responsabilidad compartida por los centros, las agencias de evaluación de
la calidad y las administraciones educativas competentes.
2. Con objeto de atender a esta responsabilidad, se establecerán criterios comunes
de garantía de calidad que faciliten la evaluación de las enseñanzas y los centros, así
como la acreditación de la actividad docente e investigadora del profesorado, tomando
como referencia los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio
Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality
Assurance of Higher Education, ESG).
3. Para llevar a cabo esta evaluación, se establecerán indicadores de calidad
relevantes y significativos en el proceso educativo, que serán propuestos por la ANECA
y, en su caso, por las agencias dependientes de las administraciones educativas
autonómicas, consultado el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66879
3. El personal de administración y servicios tendrá derecho a estar representado en
los órganos de gobierno y participación de los centros de acuerdo con lo dispuesto en
esta ley y en la normativa de desarrollo correspondiente.
CAPÍTULO XI
Investigación
Artículo 57. Investigación.
1. La investigación es una función esencial de las enseñanzas artísticas superiores
y deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya sean científicos, tecnológicos,
humanísticos, artísticos o culturales. Se impulsarán estructuras de investigación y de
transferencia del conocimiento.
2. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, promoverá la
relación entre la investigación de los centros de enseñanzas artísticas superiores, las
necesidades sociales y culturales y el sistema productivo. A tal fin, se impulsarán
iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de esa investigación, en
colaboración con otros centros españoles, europeos e internacionales, así como la
colaboración entre los equipos de investigación de Conservatorios y Escuelas
Superiores, y las Universidades.
3. Las administraciones educativas y centros promoverán el aprendizaje de las
metodologías de investigación aplicables a las disciplinas artísticas.
4. Se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género,
la paridad de género en los equipos de investigación, así como mecanismos que faciliten
la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.
5. Las administraciones promoverán la creación y mantenimiento de sus
bibliotecas, así como la formación de archivistas y bibliotecarios especializados.
Asimismo, deben facilitar la integración de las bibliotecas de Enseñanzas Artísticas
Superiores en la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN), y de los
consorcios y redes autonómicos de bibliotecas universitarias, con el fin de facilitar el
acceso al sistema de préstamos interbibliotecarios y a los soportes de repositorios y
publicaciones de acceso abierto.
6. Los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán acceder a las líneas de
financiación europea, estatal y autonómica de programas de I+D a través de sus
correspondientes organismos.
CAPÍTULO XII
Calidad y evaluación
Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.
1. La promoción y el aseguramiento de la calidad de las enseñanzas artísticas
superiores es responsabilidad compartida por los centros, las agencias de evaluación de
la calidad y las administraciones educativas competentes.
2. Con objeto de atender a esta responsabilidad, se establecerán criterios comunes
de garantía de calidad que faciliten la evaluación de las enseñanzas y los centros, así
como la acreditación de la actividad docente e investigadora del profesorado, tomando
como referencia los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio
Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality
Assurance of Higher Education, ESG).
3. Para llevar a cabo esta evaluación, se establecerán indicadores de calidad
relevantes y significativos en el proceso educativo, que serán propuestos por la ANECA
y, en su caso, por las agencias dependientes de las administraciones educativas
autonómicas, consultado el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.