I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66876

2. Los centros velarán por la accesibilidad de los espacios y de las estructuras
curriculares de las enseñanzas que impartan, con objeto de garantizar la igualdad de
oportunidades del estudiantado con discapacidad, realizando ajustes curriculares y
metodológicos a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de
evaluación.
3. Las administraciones educativas competentes facilitarán el acceso y la
permanencia en estas enseñanzas de las personas con discapacidad que así lo
demanden. En la oferta educativa de estas se reservará, al menos, un 5 por ciento de las
plazas ofertadas en los títulos para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que
se establezca reglamentariamente.
4. Las administraciones educativas competentes facilitarán a las personas usuarias
de las lenguas de signos españolas su utilización cuando lo precisen.
Artículo 49.

Becas y ayudas al estudio.

1. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso y en la continuidad
en las enseñanzas artísticas superiores, con independencia de la capacidad económica de
las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho
subjetivo del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores a acceder a becas y ayudas
al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de
las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no
discriminación, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en el
ejercicio de sus competencias, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al
estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto, estableciendo para
ello los correspondientes mecanismos de coordinación con el Ministerio competente.
3. El estudiantado de enseñanzas artísticas superiores tendrá la misma
consideración que el universitario en el sistema general de becas y ayudas al estudio
establecido por el Estado y de otras ayudas de las administraciones competentes,
incluyendo la compensación de los precios públicos por servicios académicos, en los
términos que se determine reglamentariamente, así como en las restantes convocatorias
de ayudas para el acceso a la cultura, a la promoción profesional o a la movilidad
nacional e internacional. El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores podrá
optar, en igualdad de condiciones, a las ayudas destinadas al estudiantado del EEES.
Premios, concursos y reconocimientos.

1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de
las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en
colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a
estudiantes, docentes o centros de enseñanzas artísticas.
2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como las
comunidades autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de
investigación de docentes y centros, facilitando la difusión de los trabajos o experiencias
que han merecido dicho reconocimiento por su calidad.
3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establecerá
Premios Nacionales de Fin de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, en los
términos que se determine reglamentariamente. Asimismo, establecerá, por sí mismo o
en colaboración con las comunidades autónomas, otros premios específicos para el
estudiantado de enseñanzas artísticas superiores que valoren su especial rendimiento
en los ámbitos propios de dichas enseñanzas.

cve: BOE-A-2024-11613
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Artículo 50.