I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66875
2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de
sus fines dentro de la normativa propia de los centros, y estos le dotarán de los medios y
espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
3. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus
competencias para su inclusión en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la
vida académica.
e) Cualesquiera otras funciones que le asigne el reglamento interno de
funcionamiento de cada centro.
Artículo 46.
Eficacia y garantía de los derechos.
1. Los centros garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el
ámbito educativo, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán
la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento
efectivos.
2. Los centros informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito educativo.
3. Los centros deberán garantizar la participación de la representación estudiantil
en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.
Artículo 47.
Deberes del estudiantado.
Se consideran deberes básicos del estudiantado de enseñanzas artísticas
superiores:
a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a
completar su formación.
b) La integridad académica y el respeto a la propiedad intelectual e industrial.
c) El cuidado y el buen uso de los bienes, equipos, instalaciones o recinto del
centro en el que cursen sus estudios o, en su caso, de las entidades colaboradoras.
d) La participación responsable en las actividades de su centro y la colaboración
para su realización.
e) El conocimiento y la aceptación de los valores, fines y prioridades de actuación
de su centro.
f) La cooperación en la implementación de las normas de convivencia del centro y
en la prevención de cualquier tipo de conflicto y, en especial, de cualquier forma de
violencia, discriminación o acoso.
g) La participación, en su caso, en las reuniones de los órganos colegiados de
gobierno y participación, ejerciendo de forma activa y responsable la representación del
resto del estudiantado.
h) Cualquier otro que le corresponda conforme a la normativa de aplicación o que le
sea asignado por la administración competente.
Artículo 48.
Igualdad de trato y de oportunidades
Igualdad y no discriminación.
1. Corresponde a las administraciones educativas competentes y a la dirección de
los centros garantizar la igualdad de trato y de oportunidades del estudiantado e impedir
que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes sea víctima de
cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66875
2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de
sus fines dentro de la normativa propia de los centros, y estos le dotarán de los medios y
espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
3. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus
competencias para su inclusión en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la
vida académica.
e) Cualesquiera otras funciones que le asigne el reglamento interno de
funcionamiento de cada centro.
Artículo 46.
Eficacia y garantía de los derechos.
1. Los centros garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el
ámbito educativo, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán
la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento
efectivos.
2. Los centros informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito educativo.
3. Los centros deberán garantizar la participación de la representación estudiantil
en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.
Artículo 47.
Deberes del estudiantado.
Se consideran deberes básicos del estudiantado de enseñanzas artísticas
superiores:
a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a
completar su formación.
b) La integridad académica y el respeto a la propiedad intelectual e industrial.
c) El cuidado y el buen uso de los bienes, equipos, instalaciones o recinto del
centro en el que cursen sus estudios o, en su caso, de las entidades colaboradoras.
d) La participación responsable en las actividades de su centro y la colaboración
para su realización.
e) El conocimiento y la aceptación de los valores, fines y prioridades de actuación
de su centro.
f) La cooperación en la implementación de las normas de convivencia del centro y
en la prevención de cualquier tipo de conflicto y, en especial, de cualquier forma de
violencia, discriminación o acoso.
g) La participación, en su caso, en las reuniones de los órganos colegiados de
gobierno y participación, ejerciendo de forma activa y responsable la representación del
resto del estudiantado.
h) Cualquier otro que le corresponda conforme a la normativa de aplicación o que le
sea asignado por la administración competente.
Artículo 48.
Igualdad de trato y de oportunidades
Igualdad y no discriminación.
1. Corresponde a las administraciones educativas competentes y a la dirección de
los centros garantizar la igualdad de trato y de oportunidades del estudiantado e impedir
que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes sea víctima de
cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª