I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66874
resultados de aprendizaje y las actividades previstas, la metodología que se prevé
aplicar, los criterios de evaluación y la lengua de impartición de cada asignatura.
d) A las tutorías personalizadas y al asesoramiento y la orientación académica y
profesional, en los términos dispuestos por la normativa de desarrollo, así como al
acceso a las medidas destinadas a velar por su salud mental, física y emocional.
e) A una evaluación objetiva, y, siempre que sea posible, continua basada en una
metodología activa de docencia y aprendizaje.
f) A recibir información sobre el procedimiento de revisión de calificaciones y los
mecanismos de reclamación disponibles.
g) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco
de la legislación vigente, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades,
atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por
discapacidad.
h) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su
formación.
i) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
j) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, con
otros estudios y/o con actividades artísticas.
k) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades
artísticas y culturales, que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos de
enseñanzas artísticas superiores.
l) Al paro académico. Los centros desarrollarán las condiciones para el ejercicio
de dicho derecho y procedimiento de declaración del paro académico, que será
efectuada por los órganos específicos de participación y decisión del estudiantado. Este
podrá ser total o parcial, garantizando en cualquier caso que ello no afecte a la
evaluación académica del estudiantado.
Artículo 44.
Derechos de participación y representación.
1. Corresponderá a las administraciones educativas competentes y a los centros
garantizar al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño,
implementación y evaluación del proyecto institucional del centro, así como el ejercicio
efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y
asociación.
2. Los centros promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en la
actividad institucional, académica, de representación y asociacionismo estudiantil del
centro. Asimismo, garantizarán su participación en:
3. El estudiantado tendrá derecho a contar con una representación activa en el
Consejo de Centro, así como en los restantes órganos colegiados en los que la
normativa autonómica de aplicación prevea su participación.
4. Las administraciones competentes y los centros velarán por que se garantice al
estudiantado el acceso a la información y a los recursos que precise para el ejercicio de
su derecho a la participación y representación.
Artículo 45.
Consejo de Estudiantes.
1. Los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contarán con un Consejo de
Estudiantes como órgano de representación estudiantil del centro. Sus miembros serán
elegidos entre los estudiantes, con la duración y en la forma en que lo determine el
reglamento interno de funcionamiento aprobado por el Consejo de Centro.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
a) El diseño y la evaluación de los planes de estudio.
b) La selección de la persona titular de la dirección del centro.
c) La promoción y la evaluación de la calidad de la actividad docente.
d) La convivencia del centro y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66874
resultados de aprendizaje y las actividades previstas, la metodología que se prevé
aplicar, los criterios de evaluación y la lengua de impartición de cada asignatura.
d) A las tutorías personalizadas y al asesoramiento y la orientación académica y
profesional, en los términos dispuestos por la normativa de desarrollo, así como al
acceso a las medidas destinadas a velar por su salud mental, física y emocional.
e) A una evaluación objetiva, y, siempre que sea posible, continua basada en una
metodología activa de docencia y aprendizaje.
f) A recibir información sobre el procedimiento de revisión de calificaciones y los
mecanismos de reclamación disponibles.
g) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco
de la legislación vigente, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades,
atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por
discapacidad.
h) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su
formación.
i) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
j) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, con
otros estudios y/o con actividades artísticas.
k) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades
artísticas y culturales, que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos de
enseñanzas artísticas superiores.
l) Al paro académico. Los centros desarrollarán las condiciones para el ejercicio
de dicho derecho y procedimiento de declaración del paro académico, que será
efectuada por los órganos específicos de participación y decisión del estudiantado. Este
podrá ser total o parcial, garantizando en cualquier caso que ello no afecte a la
evaluación académica del estudiantado.
Artículo 44.
Derechos de participación y representación.
1. Corresponderá a las administraciones educativas competentes y a los centros
garantizar al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño,
implementación y evaluación del proyecto institucional del centro, así como el ejercicio
efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y
asociación.
2. Los centros promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en la
actividad institucional, académica, de representación y asociacionismo estudiantil del
centro. Asimismo, garantizarán su participación en:
3. El estudiantado tendrá derecho a contar con una representación activa en el
Consejo de Centro, así como en los restantes órganos colegiados en los que la
normativa autonómica de aplicación prevea su participación.
4. Las administraciones competentes y los centros velarán por que se garantice al
estudiantado el acceso a la información y a los recursos que precise para el ejercicio de
su derecho a la participación y representación.
Artículo 45.
Consejo de Estudiantes.
1. Los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contarán con un Consejo de
Estudiantes como órgano de representación estudiantil del centro. Sus miembros serán
elegidos entre los estudiantes, con la duración y en la forma en que lo determine el
reglamento interno de funcionamiento aprobado por el Consejo de Centro.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
a) El diseño y la evaluación de los planes de estudio.
b) La selección de la persona titular de la dirección del centro.
c) La promoción y la evaluación de la calidad de la actividad docente.
d) La convivencia del centro y la mediación y resolución alternativa de conflictos.