I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024
Subsección 3.ª
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 66872

Gobernanza de los centros privados

Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados.

1. En el marco de lo previsto en esta ley y en las restantes normas de aplicación,
los centros privados podrán establecer sus propios mecanismos de gobernanza y su
régimen interno de funcionamiento.
2. Asimismo, corresponderá a los centros privados establecer los órganos a través
de los cuales se garantice la participación de la comunidad educativa en la gobernanza
del centro conforme a lo previsto en esta ley y, en particular, del estudiantado conforme a
lo dispuesto en el artículo 44.
3. Las administraciones educativas competentes establecerán los mecanismos
oportunos mediante los cuales, los centros cuyo titular sea una fundación del sector
público estatal o autonómico puedan acogerse al régimen de gobernanza y de
funcionamiento establecidos en este artículo.
Sección 5.ª
Artículo 38.

Cooperación y colaboración entre instituciones de educación superior

Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán establecer entre sí acuerdos de
cooperación y colaboración que les permitan impulsar la calidad y la interdisciplinariedad de
su oferta educativa, y racionalizar el aprovechamiento de sus recursos.
Artículo 39. Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 40. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y
universidades.
1. Las universidades y las administraciones educativas competentes, en el ámbito
de sus competencias, podrán promover la generación de entornos integrados de
educación superior que posibiliten la colaboración entre centros de enseñanzas artísticas
superiores y universidades mediante la creación de campus de las artes o mediante otras
fórmulas. Esta colaboración podrá referirse a actividades académicas, de innovación e
investigación, oferta de extensión científica y cultural y a los servicios que ofrezcan.

cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es

1. Conforme a lo previsto en el artículo 23.3, las administraciones educativas
competentes favorecerán la creación de campus de las artes u otras estructuras de
agrupación de centros, mediante la fórmula que determinen, tanto entre centros públicos
que impartan enseñanzas artísticas superiores dentro de su ámbito territorial, como entre
estos y los pertenecientes a otras comunidades autónomas, previo acuerdo con las
correspondientes administraciones.
2. Asimismo, las administraciones educativas competentes podrán, con arreglo a su
regulación, crear entidades autónomas dotadas de personalidad jurídica propia que
agrupen los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en su
ámbito territorial. Previo acuerdo entre las administraciones correspondientes, estas
agrupaciones podrán ser también de carácter interterritorial.
3. Corresponderá a las administraciones educativas competentes la creación y
regulación de los órganos de gobierno y participación que existirán en dichas entidades.
En todo caso deberá garantizarse la existencia en las mismas de órganos de participación
del profesorado y de la comunidad educativa con competencias similares a las atribuidas
en los artículos 28 y 29, respectivamente, al Consejo de Centro y al Claustro. En el caso
de establecerse la necesidad de que una persona sea titular de la dirección o presidencia
de estas entidades, deberá garantizarse que sus competencias, selección, requisitos,
nombramiento, cese y reconocimiento sean similares a los atribuidos en los artículos 31,
32, 33, 34, 35 y 36 para la persona titular de dirección de los centros.