I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 66871
Nombramiento.
1. Finalizado el proceso de selección, corresponderá a las administraciones
educativas competentes nombrar a la persona designada como titular de la dirección del
centro.
2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro cursos, al final de los cuales
podrá ser renovado por períodos de igual duración previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de los mismos y previo informe del Consejo de Centro. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos y para la renovación será necesaria la
presentación de un nuevo proyecto de dirección. Las administraciones educativas
competentes podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
3. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando
tras el proceso de selección no existiera una candidatura propuesta, la administración
educativa, oído el Consejo de Centro, nombrará a un funcionario o funcionaria docente
como titular de la dirección por un período máximo de dos cursos. Cuando se produzca
esta circunstancia se podrá permitir, de manera excepcional, que la persona designada
quede exenta del cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 33.
Artículo 35. Cese.
Se podrá disponer el cese de la persona titular de la dirección cuando se dé alguno
de los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga
correspondiente.
b) Renuncia motivada aceptada por la administración competente.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la administración educativa, a iniciativa propia o a
propuesta motivada del Consejo de Centro, por incumplimiento grave de las funciones
inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la
instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la propia persona
interesada y oído el Consejo de Centro.
Reconocimiento de la función directiva.
1. El ejercicio de la función directiva, en especial como titular de la dirección del
centro, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y
dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos
establecidos al efecto fijen las administraciones educativas competentes, de conformidad
con la normativa reguladora del régimen retributivo de los respectivos cuerpos docentes.
2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director
o directora será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de
trabajo en la función pública docente.
3. Las personas titulares de la dirección del centro serán evaluadas al final de su
mandato. Quienes obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal
y profesional en los términos que establezcan las administraciones educativas
competentes, de conformidad con la normativa reguladora del régimen retributivo de los
respectivos cuerpos docentes.
4. Las personas titulares de la dirección de centros públicos que hayan ejercido su
cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada administración
educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la
percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción,
condiciones y requisitos que establezca la propia administración.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 66871
Nombramiento.
1. Finalizado el proceso de selección, corresponderá a las administraciones
educativas competentes nombrar a la persona designada como titular de la dirección del
centro.
2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro cursos, al final de los cuales
podrá ser renovado por períodos de igual duración previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de los mismos y previo informe del Consejo de Centro. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos y para la renovación será necesaria la
presentación de un nuevo proyecto de dirección. Las administraciones educativas
competentes podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
3. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando
tras el proceso de selección no existiera una candidatura propuesta, la administración
educativa, oído el Consejo de Centro, nombrará a un funcionario o funcionaria docente
como titular de la dirección por un período máximo de dos cursos. Cuando se produzca
esta circunstancia se podrá permitir, de manera excepcional, que la persona designada
quede exenta del cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 33.
Artículo 35. Cese.
Se podrá disponer el cese de la persona titular de la dirección cuando se dé alguno
de los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga
correspondiente.
b) Renuncia motivada aceptada por la administración competente.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la administración educativa, a iniciativa propia o a
propuesta motivada del Consejo de Centro, por incumplimiento grave de las funciones
inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la
instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la propia persona
interesada y oído el Consejo de Centro.
Reconocimiento de la función directiva.
1. El ejercicio de la función directiva, en especial como titular de la dirección del
centro, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y
dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos
establecidos al efecto fijen las administraciones educativas competentes, de conformidad
con la normativa reguladora del régimen retributivo de los respectivos cuerpos docentes.
2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director
o directora será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de
trabajo en la función pública docente.
3. Las personas titulares de la dirección del centro serán evaluadas al final de su
mandato. Quienes obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal
y profesional en los términos que establezcan las administraciones educativas
competentes, de conformidad con la normativa reguladora del régimen retributivo de los
respectivos cuerpos docentes.
4. Las personas titulares de la dirección de centros públicos que hayan ejercido su
cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada administración
educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la
percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción,
condiciones y requisitos que establezca la propia administración.
cve: BOE-A-2024-11613
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Artículo 36.