I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66870
g) Coordinar la elaboración de los planes de estudio conducentes a títulos de
Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas que
se impartan en el centro y elevar a la administración educativa la documentación
necesaria para su verificación.
h) Elevar a la administración competente las propuestas de contratación de
profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito.
i) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar
los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que
establezcan las administraciones competentes.
j) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
k) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
l) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida
por la administración competente.
Artículo 32.
Selección de la persona titular de la dirección del centro.
1. La selección de la persona titular de la dirección del centro se efectuará
mediante el procedimiento de concurso de méritos entre profesores y profesoras
funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro
y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las administraciones educativas competentes regularán el proceso de selección,
en el que deberá tener una presencia mayoritaria la comunidad educativa, y
establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de
quienes participen en el proceso, así como de sus respectivos proyectos de dirección. A
propuesta de los centros, las administraciones educativas podrán autorizar el desarrollo,
en sustitución del concurso de méritos, de un proceso electoral, al que solo podrán
presentarse las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 y en
el que participará el conjunto de la comunidad educativa, según se determine.
3. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del
profesorado del centro. Asimismo, dentro de los méritos valorados se ponderarán de
forma prioritaria los referidos a la docencia, la experiencia de gestión, la investigación y
el ejercicio artístico de la creación, la interpretación o la conservación y restauración.
Igualmente será tenida en cuenta como mérito la superación de la formación a la que se
refiere el apartado 4.
4. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un
programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva,
de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán
establecidas por el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas
competentes, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las
excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación
de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten
experiencia en el ejercicio de la función directiva.
Artículo 33.
Requisitos para ser candidato a la dirección del centro.
a) Tener una antigüedad de al menos cinco cursos como funcionario de carrera en
la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario, durante un período de al
menos cinco cursos, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las
líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) Las administraciones educativas competentes podrán considerar como requisito
la formación a la que se refiere el apartado 4 del artículo 32.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66870
g) Coordinar la elaboración de los planes de estudio conducentes a títulos de
Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas que
se impartan en el centro y elevar a la administración educativa la documentación
necesaria para su verificación.
h) Elevar a la administración competente las propuestas de contratación de
profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito.
i) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar
los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que
establezcan las administraciones competentes.
j) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
k) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
l) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida
por la administración competente.
Artículo 32.
Selección de la persona titular de la dirección del centro.
1. La selección de la persona titular de la dirección del centro se efectuará
mediante el procedimiento de concurso de méritos entre profesores y profesoras
funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro
y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las administraciones educativas competentes regularán el proceso de selección,
en el que deberá tener una presencia mayoritaria la comunidad educativa, y
establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de
quienes participen en el proceso, así como de sus respectivos proyectos de dirección. A
propuesta de los centros, las administraciones educativas podrán autorizar el desarrollo,
en sustitución del concurso de méritos, de un proceso electoral, al que solo podrán
presentarse las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 y en
el que participará el conjunto de la comunidad educativa, según se determine.
3. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del
profesorado del centro. Asimismo, dentro de los méritos valorados se ponderarán de
forma prioritaria los referidos a la docencia, la experiencia de gestión, la investigación y
el ejercicio artístico de la creación, la interpretación o la conservación y restauración.
Igualmente será tenida en cuenta como mérito la superación de la formación a la que se
refiere el apartado 4.
4. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un
programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva,
de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán
establecidas por el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas
competentes, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las
excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación
de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten
experiencia en el ejercicio de la función directiva.
Artículo 33.
Requisitos para ser candidato a la dirección del centro.
a) Tener una antigüedad de al menos cinco cursos como funcionario de carrera en
la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario, durante un período de al
menos cinco cursos, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las
líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) Las administraciones educativas competentes podrán considerar como requisito
la formación a la que se refiere el apartado 4 del artículo 32.
cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es
Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: