I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66862

expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES
que permita el acceso a los estudios de Máster en dicho país.
2. Asimismo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas
educativos ajenos al EEES sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa
comprobación por la administración educativa competente de que aquellos acreditan un
nivel de formación equivalente. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la
homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada, ni su
reconocimiento a otros efectos que los de cursar las enseñanzas artísticas de Máster.
Artículo 11. Plan de estudios.
1. Las directrices generales para el diseño de los planes de estudio conducentes
a la obtención de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, incluyendo el número
de créditos que los conforman, serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas.
2. Corresponderá a los centros de enseñanzas artísticas superiores definir la
estructura y el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención de un
título de Máster en Enseñanzas Artísticas que aspiren a impartir, especificando en cada
caso su distribución en materias obligatorias y optativas así como el contenido y número
de créditos correspondientes, el trabajo de fin de Máster, las prácticas externas, si las
hubiera, y las restantes actividades académicas que resulten necesarias según las
características propias de cada título.
3. El Gobierno fijará por vía reglamentaria el procedimiento para la proposición,
verificación y autorización de estos títulos, previa consulta a las comunidades autónomas
y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. En todo caso, para su verificación se
requerirá la evaluación favorable del plan de estudios por la ANECA o, en su caso, por la
agencia de calidad de la comunidad autónoma correspondiente que forme parte de la
Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior
(ENQA), así como informe favorable por parte del Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas, una vez constatado el cumplimiento de las directrices generales establecidas
por el Gobierno. Asimismo, para su implantación se precisará de la autorización de la
comunidad autónoma en la que se ubique el centro.
4. Tras la verificación del plan de estudios y después de haber obtenido la
correspondiente autorización, se establecerá el carácter oficial del título por acuerdo del
Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, tras lo cual deberá ser inscrito en el Registro Estatal
de Enseñanzas Artísticas Superiores y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Titulación.

1. La superación de los estudios a los que se refiere este capítulo dará derecho a la
obtención del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en la especialidad correspondiente.
2. Estos títulos se integrarán dentro del MECES en el mismo nivel que el título
universitario de Máster, al que serán equivalentes a todos los efectos. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Máster, se
entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión de cualquiera de los títulos
de Máster en Enseñanzas Artísticas.

cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.