V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-20802)
Resolución de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática por el que se aceptan las alegaciones ampliando el acuerdo de 21 de julio de 2023 y por el que se dispone la apertura de un periodo de información pública en el marco del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de "La Plaza de los Mártires del Pueblo y el busto en bronce realizado por Juan Herrera sito en la misma, y la Plaza de la Constitución junto con la escultura del autor local Luis Rodríguez en Cabezas de San Juan, Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 31014

En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero. –Se modifica el contenido del expediente de declaración de oficio de
Lugar de Memoria Democrática a los efectos de ampliar el mismo a la Plaza de la
Constitución y la escultura en bronce de Riego que en ella se encuentra, como
lugar en el que se produjeron hechos de singular relevancia por su significación
histórica, simbólica y su repercusión en la memoria colectiva; así como por la
profundización de los valores democráticos que se ha venido realizando en la
ciudad por medio de una gran cantidad de acciones memoriales, tanto de las
administraciones andaluzas como de la sociedad civil, impulsando la cultura de la
convivencia, la democracia y derechos humanos.
Segundo. – Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, se relacionan las siguientes circunstancias del indicado espacio urbano
relevantes a efectos de este procedimiento:
– Identificación del espacio: La Plaza de los Mártires del Pueblo y el busto en
bronce realizado por Juan Herrera sito en la misma, y la Plaza de la Constitución
junto con la escultura del autor local Luis Rodríguez.
– Titularidad: Excelentísimo Ayuntamiento de Cabezas de San Juan (Sevilla)
Tercero. Dicho espacio urbano contiene como elementos esenciales los
siguientes bienes citados a continuación, y que, conforme a lo exigido por el
artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, sus valores materiales, históricos
intangibles y simbólicos se describen en el Anexo I de este Acuerdo:
1.- Plaza de los Mártires del Pueblo
2.- Monumento a Rafael Riego, realizado por Juan de Herrera, sito en la Plaza
de los Mártires del Pueblo
3.- Plaza de la Constitución
4.- La escultura de bronce de Luis Rodríguez, sita en la Plaza de la
Constitución
Cuarto – Se amplía la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de
Memoria Democrática a los bienes enumerados en el apartado tercero.
Quinto. – Como establece el artículo 52.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación para su
titular de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización
adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización e interpretación de
lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley citada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y
reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de
la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el
caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener
mediante la suscripción de acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes
de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido
lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de

cve: BOE-B-2024-20802
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Núm. 138