V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-20846)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la Mercantil Inversiones Energy Madrid S.L. modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción para la Implantación de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Inversiones Gerena 3", con una potencia instalada de 36,52 Mw, y ubicada en los términos municipales de Burguillos, Guillena y Alcalá del Río (Sevilla), y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica de alta tensión subterránea asociada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 31110
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, el
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta
tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una
modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar
una autorización de explotación.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no
cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real
Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el
parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la
conexión con la red de transporte o de distribución.
TERCERO.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
CUARTO.- La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
cve: BOE-B-2024-20846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 31110
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, el
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta
tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una
modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar
una autorización de explotación.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no
cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real
Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el
parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la
conexión con la red de transporte o de distribución.
TERCERO.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
CUARTO.- La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
cve: BOE-B-2024-20846
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Núm. 138