V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-20846)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la Mercantil Inversiones Energy Madrid S.L. modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción para la Implantación de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Inversiones Gerena 3", con una potencia instalada de 36,52 Mw, y ubicada en los términos municipales de Burguillos, Guillena y Alcalá del Río (Sevilla), y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica de alta tensión subterránea asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 31111

efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la
materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada
entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
QUINTO.- El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, indica que:
"Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre
la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."
Por ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y
limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que
concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con
el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha
necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva
para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello,
hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por
tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el artículo 33 de la Constitución
Española.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa
beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y
funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto
injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible
para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto
de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de
adquisición.

cve: BOE-B-2024-20846
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Núm. 138